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Responsabilidad Administrativa


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  341 Visitas

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• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Es la obligación económica que resulta por el incumplimiento a las normas del sistema general de riesgos profesionales. La vigilancia y control es ejercida por entidades como el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la cual el empleador responde mediante multas o cierre de las empresas por incumplimiento de las normas. Estas multas de acuerdo al decreto ley 1295 de 1994 pueden llegar a ser de 200 a 500 SMMLV.

• RESPONSABILIDAD CIVIL

Es la obligación económica que resulta como consecuencia de la negligencia u omisión en el cumplimiento de las normas en salud ocupacional de parte del empleador. Es ejercida por la justicia ordinaria por medio de la cual un Juez de la República define una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares cuando exista culpa suficientemente comprobada.

En efecto, en cuanto a la culpa del empleador en el accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, la misma puede ocurrir por:

Negligencia: se puede presentar por el incumplimiento de obligaciones del empleador, como por ejemplo, el no desarrollo de un programa de salud ocupacional o no suministrar elementos de protección a sus trabajadores.

Imprudencia: Cuando el empleador obra sin cautela o cuidado en el cumplimiento de una labor, y sin prever los resultados de la misma y sin evitar su peligros.

Impericia: Ineptitud o incapacidad técnica para la realización de un acto o labor, ya sea por ignorancia, inhabilidad o error.

La obligación económica que se genera por Responsabilidad Civil se puede llegar a cuantificar definiéndose en:

• Daños o perjuicios patrimoniales

• Daños o perjuicios extra patrimoniales

Daños o Perjuicios Patrimoniales:

Son aquellos que afectan negativamente el patrimonio económico del trabajador o sus beneficiarios: Estos pueden ser:

Daño emergente: Corresponde a los recursos económicos que egresan del patrimonio del trabajador o de su familia, con el fin de atender las consecuencias derivadas del accidente de trabajo, diferentes a las cubiertas por el Sistema General Riesgos Profesionales por medio de la Administradora de Riegos Profesionales ARP, ejemplo: el desplazamiento de la familia a atender al trabajador accidentado en el sitio donde ocurra el hecho.

Lucro Cesante:

Corresponde a los ingresos que deja de percibir el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo. Estos ingresos dejados de percibir deben corresponder a ingresos adicionales del trabajador, derivados de una actividad diferente a la relación laboral, ya que éstos últimos son indemnizados por Sistema General de Riesgos Profesionales.

Daños o Perjuicios Extra patrimoniales:

Son aquellos que no afectan directamente el patrimonio

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