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Responsabilidad Administrativa


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  178 Visitas

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El Derecho Administrativo se ha convertido a lo largo de los siglos XIX y XX en la rama del orden jurídico que más aspectos del quehacer social regula. A medida que la sociedad contemporánea se desarrollaba en lo cultural y tecnológico, con lo que se volvían más complejas las relaciones económicas y políticas, el derecho, especialmente el administrativo, aumento su injerencia en la vida social, y por ende en la del individuo.

El estado como persona moral, y en virtud de los fines que persigue, cuenta con un patrimonio cuyo manejo le corresponde. El patrimonio está integrado por los recursos materiales del Estado, su sistema jurídico, su ámbito territorial de actuación, su estructura política y su población, lo cual es fundamental.

Existe una gran cantidad de conceptos de patrimonio del estado; muchos de ellos insisten en aportar el mayor número de notas posibles. Desde mi punto de vista considero que debe definirse de acuerdo a Martínez Morales I. Rafael1:

Universalidad de bienes, derechos y recursos financieros con que cuenta el estado para cumplir sus obligaciones.

Para Fernando Garrido Falla, el patrimonio estatal es “el conjunto de derechos de contenido económico que pertenecen al estado”.

Jorge Olivera Toro conceptúa el patrimonio del estado como “el conjunto de bienes, recursos e inversiones que destina o afecta en forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servidores públicos o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social o económica”.

1 Derecho Administrativo, 3er y 4to Curso (2000), MARTINEZ MORALES Rafael, pág. 24.

Con estas ideas acerca de los recursos materiales de estado se puede conformar una concepción general acerca de éstos, la cual será contemplando la variedad de bienes que dentro de ella quedan comprendidos.

Como elementos del concepto de patrimonio del estado cabe recalcar el titular del patrimonio o sea el estado, como persona jurídica colectiva, lo que integra dicho patrimonio del estado como las cosas, derechos y recursos financieros, medios de tipo económico, entre otros y sus fines que son de naturaleza diversa, el bien común, el interés general, la justicia social, cumplir las atribuciones, etcétera.

Es cierto que el estado tiene la posibilidad de imponer modalidades a todos los bienes ubicados en el ámbito territorial en que ejerce su soberanía, pero únicamente es titular de algunos bienes que por muy diversas causas le corresponden, los cuales con considerados patrimonio estatal.

Suele estudiarse cuál es la naturaleza del patrimonio del estado, es decir, que derecho tiene el poder público sobre sus bienes, para la corriente civilista se trata de un derecho de propiedad con las mismas notas esenciales de esta figura del derecho privado.

Rafael Bielsa sostiene que si existe un verdadero derecho de propiedad, cuyo titular es el pueblo y que el estado únicamente administra el patrimonio común.

Maurice Hauriou considera que se trata de una propiedad de afectación y desarrolla a partir de ello su teoría sobre la propiedad administrativa. Lo cual de cierta forma hay una titularidad soberana del estado sobre sus bienes.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, dominio público puede significar:

° el que, bajo la salvaguarda del estado, tienen todos en las cosas útiles que no pueden ser objeto de apropiación, en las apropiables que no han sido concedidas, o que han prescrito, ni han sido ganadas por modo legítimo;

° El que, pertenece al estado en bienes que, sin ser de uso común, están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, y ser sabida de todos en una cosa.

Para los autores que siguen la teoría clásica de G. Jellinek acerca del estado, la cuestión patrimonial está determinada por la preocupación de buscarle un titular a los bienes. Independientemente de a quien se le asigne, doctrinariamente la titularidad del patrimonio público, la realidad es que el estado con sus bienes puede establecerles modalidades, disponer de ellos y regularlos conforme a derecho.2

El patrimonio del estado, limitándolo está regulado en los artículos 27, 42, 43, 48 y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el nivel legal está regido por la Ley General de Bienes Nacionales, publicada el 8 de enero de 1982, la cual abrogo a la del 30 de enero de 1969.

Cada entidad federativa determinara cuales bienes pertenecen a ella y cuales a los municipios, conforme a sus particulares circunstancias y antecedentes históricos, en todo caso, la regulación debe respetar derechos adquiridos, el contenido del artículo 115 de la Constitución y el principio de legalidad.

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2 MARTINEZ MORALES Rafael, Derecho Administrativo, 3er y 4to Curso (2000), pág. 409

DESARROLLO

Responsabilidad de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española es la obligación de pagar las consecuencias de un acto, responder por la conducta propia. Conforme a esta idea, un servidor público debe pagar o responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establezcan las leyes.3

En virtud de los enormes recursos económicos que han poseído las sociedades políticas de todos los tiempos, así como el poder que han contado, ha existido una tendencia en algunos servidores públicos de cualquier época a utilizar en su beneficio particular esos recursos y ese poder.

Suelen estudiarse antecedentes del sistema de responsabilidades de la burocracia tanto en el derecho romano como en los sistemas jurídicos que le siguieron en el continente europeo; también si citan se citan disposiciones relativas a esta materia en el derecho náhuatl. Durante la época colonial, hay una continua preocupación por la misma cuestión, evidenciada principalmente a través de las normas relativas al juicio de residencia.

El juicio de residencia experimento una constante evolución, ya que se presentó con variadas modalidades a lo largo del tiempo en que existió. Su finalidad en el fondo consistía en radicar o arraigar a un funcionario público que hubiere terminado su cargo, hasta recibir y resolver por un juez las quejas que contra su desempeño tuvieran los gobernados o el poder público.

En el México independiente se empieza a desarrollar un sistema de responsabilidades que recogía y rebasaba al juicio de residencia; aun así, se conservaban hasta la segunda mitad del siglo XX, en Coahuila la ley vigente de 1967, emplea esta terminología.

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3 GONZÁLES ARNAO Vicente, “Diccionario de la Real Academia Española” 1ª Ed. Madrid (1822).

Las Constituciones del siglo XIX hacen

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