BENEFEICIOS SOCIALES
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES ADMINISTRACION DE EMPRESAS.
P-51 Aula: 104
CONTABILIDAD DE COSTOS ING. RUTH DELGADO
Estudiante:
RODRIGUEZ VALAREZO WILSON
BENEFEICIOS SOCIALES
Beneficios sociales se refiere específicamente a todos los derechos reconocidos que tienen los trabajadores y que también por supuesto son de carácter obligatorio, y estos van mucho más allá del pago de las remuneraciones normales y periódicas que reciben los trabajadores
Décimo tercer sueldo: conocido también como “Bono Navideño”, es un bono que reciben todos los trabajadores ecuatorianos, tanto del sector publico como sector privado, y este bono corresponde a la doceava parte de las remuneraciones recibidas en el año calendario, es decir está comprendido del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Las personas que han trabajado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo. Este bono debe ser cancelado máximo hasta el 24 de diciembre de cada año
Décimo cuarto sueldo: conocido también como el “Bono
Escolar”, es un bono que reciben todos los trabajadores
ecuatorianos, tanto del sector público como sector privado, corresponde al valor de un sueldo básico Unificado vigente. Este bono debe ser cancelado en la Costa y Galápagos hasta el 15 de Marzo de cada año y en la Sierra y Amazonia hasta el
15 de Agosto de cada año, es decir cuando cada región empieza su año escolar.
Vacaciones: Las vacaciones es un derecho que tienen todos los trabajadores del sector Público o Privado, sin importar el cargo que desempeñe, es obligación del empleador dar un descanso remunerado a su colaborador, cumplido el año de servicio el trabajador privado gozara de 15 días (incluidos no laborables), en el sector publico serán de 30 días (incluidos no laborables).
Cuando un empleado ha prestado servicios por mas de 5 años en la misma empresa gozara de un día adicional de vacaciones cada año.
Fondos de reserva: El Fondo de Reserva, constituye el trabajo capitalizado que cada trabajador va acumulando a través de los años. Este beneficio, no lo pierde el trabajador por ningún motivo. (Art. 196 CT.)
Tiene derecho a gozar de este beneficio, todo trabajador que preste servicios por más de un año al mismo empleador; a partir del primer año. Si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer año de servicios, no tiene derecho al fondo de reserva. Para determinar el valor a pagarse por concepto de fondos de reserva, se debe tomar en cuenta el ocho punto treinta y tres por ciento 8.33% del sueldo o salario percibidos por el trabajador durante el mes, en los que se incluyen lo percibido por trabajo suplementarios y extraordinarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios y todo ingreso que tenga el carácter de normal en la industria o servicio.
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