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BENEFICIOS DEL SUFRAGIO EN COLOMBIA


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  300 Visitas

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De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. Este derecho también aplica para los jurados de votación que durante la prestación del servicio, ejercieron su derecho al voto. De acuerdo con el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “cualquier restricción que se quiera hacer a los beneficios de los sufragantes en virtud de criterios distintos a la ciudadanía es una vulneración de la Ley 403 de 1997 y constituye una clara manifestación de discriminación negativa frente a los derechos fundamentales de la persona a razón de su desempeño u oficio”. Los ciudadanos que fueron designados para ser jurados de votación el 9 de marzo, tienen plazo hasta el 9 de mayo para solicitar ante su empleador su día compensatorio remunerado por haber prestado su servicio. Estos descansos remunerados son exigibles ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente. Por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negársele este derecho. Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó o fue jurado, si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la Ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral. Así mismo, también está reglamentado por la Ley en el artículo 105 del Código Electoral que los ciudadanos que prestan el servicio como jurado “tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”, es decir que quienes se desempeñaron como jurados de votación y a su vez ejercieron su derecho al voto, podrán disfrutar de 1 día y medio de descanso. “Se trata de dos aspectos diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”, señala el Consejo Nacional Electoral.

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