BICAMERALISMO MEXICANO
Enviado por deel • 11 de Diciembre de 2011 • Tesis • 8.072 Palabras (33 Páginas) • 641 Visitas
TEMARIO
1.-BICAMERALISMO MEXICANO……………………………………………………3
CAMARA DE DIPUTADOS……………………………………………………………..5
CAMARA DE SENADORES…………………………………………………………….6
2.-ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CAMARAS………………...6
ARTICULOS CONSTITUCIONALES 50-63……………………………………….6-11
3.-FUNCIONES DE CONTROL Y FIZCALIZACION……………………………….11
LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION……………………..11
ARTICULO 79 CONSTITUCIONAL………………………………………………….12
4.-FUNCIONES DE ENJUICIAMIENTO………………………………………………15
5.-PROCESO LEGISLATIVO…………………………………………………………..17
REGULACON DEL PROCESO LEGISLATIVO……………………………………..17
DESARROLLO…………………………………………………………………………..18
INICIATIVA
DISCUSIÓN
APROBACIÓN
SANCIÓN
PUBLICACIÓN
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
6.-REGULACION DE LAS ACTUACIONES LEGISTATIVAS……………………..22
7.- FUERO CONSTITUCIONAL DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO………22
JULIO CESAR GODOY TOSCANO, DIPUTADO FEDERAL POR MICHOACAN, DESAFORADO………………………………………………………………………….24
BICAMERALISMO MEXICANO
Los Estados Unidos Mexicanos son una república representativa, democrática, federal y laica cuyo gobierno está basado en un sistema presidencial o congresual en el que el presidente de México es tanto el jefe de Estado como el jefe de gobierno, en un sistema pluripartidista. El gobierno federal representa a los Estados Unidos Mexicanos y está dividido en tres ramas: ejecutivo, legislativo y judicial, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en 1917. Los estados constituyentes de la federación también deben tener una forma republicana de gobierno basada en un sistema congresual de acuerdo a lo establecido por sus respectivas constituciones.
El poder ejecutivo es independiente del legislativo y es dirigido por el Presidente, aconsejado por el gabinete de ministros, a los cuales se les llama oficialmente secretarios de Estado. El poder legislativo recae en el Congreso de la Unión, un cuerpo legislativo bicameral compuesto por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. El poder judicial recae sobre la judicatura, conformada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, y los tribunales colegiales, unitarios y de distrito.
“En México la Constitución de 1824 consagró el bicameralismo de tipo norteamericano o federal, al establecer la Cámara de Diputados sobre la base de la representación proporcional al número de habitantes y el Senado compuesto por dos representantes de cada Estado.”
La representación en el sistema bicameral gira en torno al tipo de Estado de que se trate.
En los Estados Federales, la Cámara Baja representa al pueblo y la Cámara Alta a las Entidades Federativas.
En los Estados Regionales, la Cámara Baja representa al pueblo y la Cámara Alta a los entes autónomos territoriales.
En los Estados Unitarios la representación en las Cámaras gira en torno a la importancia de los factores políticos que operan en la sociedad.
Para algunos autores la finalidad del bicameralismo es equilibrar la fuerza del ejecutivo y del congreso, moderar la aprobación precipitada de los asuntos parlamentarios por parte de diputados o senadores y propiciar la detección de errores o carencias de la cámara de origen en esta función; estimular la vigilancia, transparencia y rendición de cuentas; facilitar una discusión más amplia y, si hay un conflicto entre el ejecutivo y una de las cámaras, la otra cámara actúa como mediadora. Otra corriente doctrinal opina que este sistema permite una retroalimentación entre los miembros de las cámaras, logra legitimar la institución representativa en la medida en que se tiene una voluntad popular más completa y contempla una estructura interna acorde a las funciones que debe realizar. México adoptó el sistema bicameral en 1824; por un breve tiempo durante el siglo XIX se estableció un sistema unicameral, sin embargo, en 1874 se restableció el sistema bicameral vigente.
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos nos brinda un sistema de representación política que otorga a dos cámaras la facultad de dictaminar sobre nuevas leyes o modificar las ya existentes. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el poder Legislativo se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: diputados y senadores. Por disposición constitucional ambas cámaras tienen igualdad de poder y facultades, salvo las que se reservan exclusivamente a alguna de ellas.
La Cámara de Diputados se conforma por un total de 500 diputados, 300 de los cuales son electos por el principio de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales uninominales, y los otros 200 por el principio de representación proporcional.
El número de diputaciones federales de mayoría relativa que le corresponde a cada uno de los 31 Estados y al Distrito Federal, se determina en función del porcentaje de la población que reside en cada uno de ellos sobre el total nacional. Por mandato constitucional, ninguna entidad federativa puede contar con menos de dos diputaciones federales.
En lo que concierne a la Cámara de Senadores, la reforma Constitucional de 1996 introdujo por vez primera el principio de representación proporcional para su integración, al disponer su aplicación para la elección de 32 de sus 128 miembros.
En tal virtud, ahora se eligen sólo tres senadores por igual en cada una de las 32 entidades federativas (96 en total), en tanto que los 32 escaños restantes son asignados según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal a nivel nacional.
La Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años.
Poder legislativo
El poder legislativo recae sobre el Congreso de la Unión, un congreso bicameral constituido por el Senado de la República y la Cámara de Diputados. Entre las prerrogativas del Congreso de la Unión se encuentran el aprobar leyes e impuestos, declarar la guerra, aprobar el presupuesto nacional, aprobar o rechazar los tratados y convenciones
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