El Estado Mexicano
Enviado por fabi • 30 de Agosto de 2011 • 2.260 Palabras (10 Páginas) • 782 Visitas
Introducción
El gobierno federal representa a los Estados Unidos Mexicanos y está dividido en tres ramas: ejecutivo, legislativo y judicial, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en 1917. Los estados constituyentes de la federación también deben tener una forma republicana de gobierno basada en un sistema congresual de acuerdo a lo establecido por sus respectivas constituciones.
El poder ejecutivo es independiente del legislativo y es dirigido por el Presidente, aconsejado por el gabinete de ministros, a los cuales se les llama oficialmente secretarios de Estado. El poder legislativo recae en el Congreso de la Unión, un cuerpo legislativo bicameral compuesto por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. El poder judicial recae sobre la judicatura, conformada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, y los tribunales colegiales, unitarios y de distrito.
GOBIERNO FEDERAL GOBIERNO ESTATAL GOBIERNO MUNICIPAL
-Presidente de la república
Articulo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993)
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la constitución o en las leyes;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del senado;
(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
IV. Nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, y los empleados superiores de hacienda;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 1944. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
V. Nombrar a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 1944. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
Vi. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército, de la armada y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de abril de 2004)
VII. Disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del articulo 76;
(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
VII. Declarar la guerra en nombre de los estados unidos mexicanos, previa ley del congreso de la unión;
(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
IX. Designar, con ratificación del senado, al procurador general de la república;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Xi. Convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la comisión permanente;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de noviembre de 1923. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
XII. Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
XII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;
(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el distrito federal;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 08 de octubre de 1974. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
XV Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
XVI. Cuando la cámara de senadores no esté en sesiones, el presidente de la república podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la comisión permanente;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)
XVII. Se
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