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ORGANOS DEL ESTADO MEXICANO


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2011  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  1.691 Visitas

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TITULO TERCERO

CAPITULO I

DE LA DIVISION DE PODERES

Artículo 49.

El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de marzo de 1951)

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de marzo de 1951)

CAPITULO II

DEL PODER LEGISLATIVO

ARTICULO 50.

El poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Sección I

De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 51.

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Artículo 52.

La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (circunscripciones, sic DOF 15-12-1986) plurinominales.

Artículo 57.

Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

Capítulo III

Del Poder Ejecutivo

Artículo 80.

Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Artículo 89.

Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 17-08-2011

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IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,

Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea

Nacionales, con arreglo a las leyes.

Artículo 90.

La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Capítulo IV

Del Poder Judicial

Artículo 94.

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República

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