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¿Bajo qué criterios se organizan la Hacienda Pública de la CDMX?


Enviado por   •  29 de Marzo de 2019  •  Informe  •  1.038 Palabras (5 Páginas)  •  129 Visitas

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1.- ¿Bajo qué criterios se organizan la Hacienda Pública de la CDMX?

Conforme los criterios de unidad presupuestaria y financiera. El gasto y la inversión pública, además de lo que establece esta Constitución, se orientarán a incrementar la infraestructura y el patrimonio públicos, a garantizar servicios de calidad, al impulso de la actividad económica, el empleo, el salario y a la mejora de la calidad de vida de la población.

2.- ¿Bajo qué normatividad puede contraer deuda la CDMX?

Conforme a la ley de la materia, podrá contraer deuda pública para destinarla a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. No podrá utilizarse para cubrir gasto corriente o de operación

3.- ¿Qué tipo de ingresos puede percibir la Hacienda Pública de la CDMX?

Contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.

4.- ¿Qué órgano establece las contribuciones que se cobran en la CDMX?

La Hacienda Pública

5.- ¿Qué órgano aprueba el presupuesto?

El congreso de la Ciudad de México en su ámbito de competencia, aprobara el presupuesto.

6.- ¿Cuáles son los ingresos que pueden percibir las alcaldías?

  • Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia.
  • Los recursos de aplicación automática que generen.
  • Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.
  • Los ingresos provenientes del fondo establecido en el artículo 55 de esta Constitución.

7.- ¿Las alcaldías de la CDMX tienen potestad tributaria? Justifique

El artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que las alcaldías estarán dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a la administración y estado de su presupuesto, sin embargo, no contarán con la facultad necesaria para crear tributos cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria que sea realizada por el estado ejercido por medio del poder legislativo.

8.- ¿Cuáles son las facultades de las alcaldías de la CDMX en el ejercicio de su presupuesto?

Las alcaldías contarán con los recursos públicos siguientes:

a) Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia.

 b) Los recursos de aplicación automática que generen.

 c) Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

d) Los ingresos provenientes del fondo establecido en el artículo 55 de esta Constitución.

9.- ¿Cómo se conforman y ejercen los recursos públicos en las alcaldías de la CDMX?

1. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, el Congreso aprobará los presupuestos de las demarcaciones territoriales para el debido cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones asignadas a las alcaldías. La hacienda pública de la Ciudad de México transferirá directamente a las alcaldías, los recursos financieros del Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso de la Ciudad de México, de acuerdo con los calendarios establecidos por la normatividad aplicable.

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