Bando De Policía
Enviado por AliciaMR • 27 de Noviembre de 2014 • 8.518 Palabras (35 Páginas) • 487 Visitas
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Bando es de interés público y de observancia general para todos los habitantes del Municipio de Celaya, Gto., que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.
Artículo 2. Este Bando tiene por objeto:
I. Preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública dentro del territorio municipal, estableciendo las conductas que constituyen faltas de policía o contravenciones a la normativa municipal;
II. Establecer las sanciones que correspondan por la comisión de faltas establecidas en el presente Reglamento;
III. Establecer las condiciones generales bajo las cuales debe operar el Centro de Detención Municipal;
IV. Definir las atribuciones de los Jueces Calificadores en cuanto a la calificación de infracciones administrativas que no tengan previsto procedimiento especial alguno, y;
V. Establecer el procedimiento para remitir al Ministerio Público a los infractores de las disposiciones penales aplicables, que en su caso procedan.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Amonestación. Es la llamada de atención, verbal o por escrito, que el Juez Calificador haga al infractor;
II. Arresto. Es la sanción consistente en la privación de la libertad por un período de hasta de 36 horas, que el infractor cumplirá en lugares diferentes de los destinados a la detención de indiciados, procesados o sentenciados;
III. Ayuntamiento. El H. Ayuntamiento de Celaya, Gto;
IV. Centro de Detención. Es el Centro de Detención Municipal, siendo el lugar en donde se califican las faltas administrativas y donde se emiten las sanciones derivadas de aquellas cuando se detiene a personas en flagrancia o por orden judicial de autoridad competente, por la posible comisión de delitos;
V. Detenido. Es aquella persona que es privado de su libertad con el fin de ponerla a disposición de una autoridad judicial por la comisión de un delito;
VI. Dirección General de Guardia Municipal. Es la Dependencia señalada en el artículo 110, fracción VII de la Ley orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
VII. Escándalo. Es toda alteración o pérdida de la tranquilidad, el silencio o el orden;
VIII. Infracción. Es el acto u omisión que altera el orden o la seguridad pública, así como la tranquilidad de las personas y que sanciona el presente Reglamento;
IX. Infractor. Es la persona que infringe o quebranta las disposiciones contenidas en el presente Bando;
X. Locutorio. Es el área de visitas para los detenidos en el Centro de Detención;
XI. Multa. Es la sanción de carácter económico que se impone al infractor, la cual deberá será cubierta ante la Tesorería Municipal;
XII. Municipio. El Municipio de Celaya, Gto;
XIII. Visitante o transeúnte. Es la persona que se encuentra de paso en el Municipio, que no reside en su territorio;
XIV. Reglamento. El presente Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Celaya, Gto.;
XV. Vecino. Toda persona que tenga mínimo seis meses de residencia en el Municipio y acredite la existencia su domicilio en los términos del Código Civil para el Estado de Guanajuato, y;
XVI. Violencia. Es todo acto u omisión con la intención de agredir a otra persona de manera física o moral que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad o integridad de las personas.
Artículo 4. El presente Bando, los Reglamentos, así como los Acuerdos que expida el Ayuntamiento serán obligatorios para las autoridades municipales, los habitantes, los vecinos, visitantes o transeúntes del Municipio y su infracción será sancionada conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.
Capítulo II
Del Municipio
Artículo 5. En lo que concierne a su régimen interior, el Municipio de Celaya, Gto., se rige por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en el presente Bando, Reglamentos y Circulares, y demás Disposiciones de observancia general que emita el Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 6. El Municipio de Celaya, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Guanajuato; es una entidad pública investida de personalidad jurídica y capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines. Así mismo, goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propio; y está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Artículo 7. Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Celaya, Guanajuato, para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guanajuato y las Leyes Federales y Estatales relativas.
Artículo 8. El Municipio tiene como fin esencial lograr el bienestar general de sus habitantes, desarrollando lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normativa que de ella se deriva, a fin de salvaguardar y garantizar la integridad del individuo dentro del territorio municipal.
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales tienen las atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las Leyes Federales y Estatales, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el presente Bando y los Reglamentos Municipales.
Sección I
Del Nombre y Escudo
Artículo 10. El nombre y escudo del Municipio son su signo de identidad y su símbolo representativo, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento puede utilizar un logotipo institucional.
Artículo 11. El Municipio conserva su nombre oficial, que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, es “Municipio de Celaya”, y sólo podrá modificarse por acuerdo de la mayoría calificada del Ayuntamiento y con aprobación del Congreso del Estado.
Artículo 12.
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