Bando de Policía y Buen Gobierno
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Bando de Policía y Buen Gobierno
Fecha de Promulgación: 29 de octubre de 1999.
Fecha de Publicación: 25 de enero de 2000.
Reforma:19 de mayo de 2001.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
(REFORMA PUB. EN EL P.O. DEL DIA 19 DE MAYO DE 2001)
ARTÍCULO 1.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno, en lo sucesivo "Bando", se expide por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Potosí, conforme a lo que establecen los artículos 21 y 115 fracción II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 88, 89 y 114 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; el artículo 12 fracción I de la Ley de Seguridad Pública del Estado y el 31 apartado B fracción I, 141 fracción VIII, 149, 150, 159 y 160 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Es de observancia obligatoria para toda la población dentro del ámbito territorial de este Municipio.
ARTÍCULO 2.- El objetivo del presente Bando es asegurar la tranquilidad, y seguridad y moralidad públicas, sancionar las faltas e infracciones que lo contravengan, así como también contribuir a la prevención de los delitos.5 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 88, 89 y 114 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; el artículo 12 fracción I de la Ley de Seguridad Pública del Estado y el 31 apartado B fracción I, 141 fracción VIII, 149, 150; 159 y 160 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Es de observancia obligatoria para toda la población dentro del ámbito territorial de este Municipio.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Bando, son Autoridades Municipales las siguientes:
I.- Las previstas en la Ley de Seguridad Publica del Estado y en la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí y las que facultan los Reglamentos que en su caso se infrinjan;
II.- El Presidente Municipal;
III.- El Secretario General del Ayuntamiento;
IV.- El Director General de Seguridad Pública Municipal;
V.- El Director de Policía Preventiva Municipal y los elementos operativos bajo su mando;
VI.- El Juez Calificador;
Dichas autoridades tendrán las facultades y obligaciones que les confieren e imponen el presente Bando, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4.- Son facultades y obligaciones de la Dirección de Policía Preventiva Municipal:
I.- Asegurar la tranquilidad, seguridad y moralidad publicas; vigilar y hacer cumplir el presente Bando dentro de la competencia y jurisdicción que le corresponda;
II.- Contribuir a la prevención de los delitos, implementando las acciones y operativos que estime convenientes, coordinándose con otras autoridades a fin de lograrlo;
III.- Proteger la vida, bienes y derechos de las personas;
IV.- Auxiliar a la población en caso de desastre, siniestro o daño y defender la seguridad del Ayuntamiento y Habitantes, tanto en su persona como en sus bienes;
V.- Contratar al personal aprobado por su presupuesto, así como ejercer el mando sobre este y demás elementos adscritos a la Dirección.
VI.- Auxiliar dentro del marco legal al Ministerio Público, autoridades judiciales y administrativas cuando sea requerido para ello.
VII.- Imponer correcciones disciplinarias y sanciones a los elementos bajo sus ordenes que infrinjan el presente bando y demás reglamentos aplicables;
VIII.- Todas las demás que le imponga y confiera el Presidente Municipal y las demás Leyes y Reglamentos en cuanto sean aplicables.
Las facultades y Obligaciones de la Dirección de Policía Preventiva Municipal serán las que señale el Presente Bando, las Leyes y Reglamentos aplicables, además de aquellas que expresamente le confiera el Director de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 5.- Corresponde al Juez Calificador:
I.- Conocer y calificar las faltas e infracciones cometidas por los ciudadanos al presente bando, y aplicar las sanciones correspondientes;
II.- Vigilar la aplicación del presente Bando;
III.- Tener a su cargo y bajo su dirección la Barandilla y al personal que la integra;
IV.- Ejercer funciones conciliatorias en asuntos de su competencia sometidos a su consideración;
V.- Poner en conocimiento a la Autoridad correspondiente cuando conozca de algún asunto que por su naturaleza pueda llegar a considerarse como delito del orden común o federal, incurriendo en responsabilidad como servidor público, para el caso de ser omiso en cumplir la presente disposición;
VI.- Tener bajo su resguardo y responsabilidad los registros de los infractores;
VII.- Las demás que señale el Bando, Leyes y Reglamentos aplicables.
TITULO SEGUNDO
DE LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO UNICO
EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PUBLICA
ARTÍCULO 6.- La Policía Preventiva Municipal de San Luis Potosí, constituye la fuerza pública y es una corporación destinada a mantener la tranquilidad y el orden público, dentro del Territorio Municipal protegiendo los intereses de la sociedad, teniendo como funciones especiales, la de vigilancia, defensa social, la prevención de los delitos, infracciones o faltas al Bando y Reglamentos vigentes aplicables.
ARTÍCULO 7.- Tratándose de infracciones o faltas a las Leyes , Reglamentos y disposiciones del Bando, la Policía Preventiva Municipal, se limitará a conducir al infractor ante el Juez Calificador que corresponda, el cual determinará lo conducente de conformidad con lo que señalan el presente y los ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 8.- En caso de que los infractores al presente bando y Reglamentos aplicables sean menores, serán objeto de las sanciones que los mismos señalan y en su caso, la responsabilidad civil resultante de los actos u omisiones corresponde a sus padres o tutores.
En caso de delitos que se persiguen de oficio se pondrán a disposición del Consejo Tutelar de Menores o de la Autoridad correspondiente.
TITULO TERCERO
DE LAS FALTAS.
CAPITULO I
ARTÍCULO 9.- Se consideran faltas administrativas o infracciones al Bando, todas aquellas acciones u omisiones que lesionen el orden público, los servicios públicos o la moral en general y que vayan en contra de los intereses colectivos consignados en el presente.
ARTÍCULO 10.- Cuando a cualquiera de las faltas o infracciones consideradas en este Bando se sume otra que pudiere tipificarse como delito de la Autoridad Municipal
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