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Barrera burocrática – Legalidad/Indicios de carencia de razonabilidad


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2019  •  Ensayo  •  2.605 Palabras (11 Páginas)  •  160 Visitas

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Expediente No.: 062 – 2018/CEB

Denunciante: Grupo C y D S.A.C.

Denunciada: Municipalidad de Pueblo Libre

Materia: Barrera burocrática – Legalidad/Indicios de carencia de razonabilidad.

  1. Resumen de la controversia:

La presente controversia gira principalmente en torno a considerar si la restricción en el horario de funcionamiento emitido por una Municipalidad (en este caso la municipalidad de Pueblo Libre) a través de una ordenanza municipal califica como barrera burocrática.

Como antecedentes al presente caso, se debe señalar que, con fecha 15 de agosto de 2018, Grupo C y D S.A.C. (en adelante, el denunciante) interpuso denuncia contra la Municipalidad distrital de Pueblo Libre (en adelante, MPL) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de una barrera burocrática ilegal o irracional, que viene a ser la restricción horaria de funcionamiento contenida en los numerales 32.1 y 32.2 de la ordenanza municipal No. 261 – MPL (en adelante, la ordenanza), la misma que exige a los diversos administrados a desempeñar actividades económicas en un horario restringido dentro del territorio de la MPL.  

La denunciante fundamentó su denuncia en base a los siguientes argumentos:

  1. La restricción horaria genera una afectación al derecho constitucional a la libertad de empresa, así como también se produce una afectación a todos los empresarios que desarrollan su giro de negocio en el distrito de Pueblo Libre, puesto que la ordenanza repercute en su permanencia en el mercado.
  2. Existe una vulneración al Principio de Razonabilidad al imponer una restricción horaria a todo el distrito sin el estudio previo del impacto de dicha medida, puesto que no satisface ningún objetivo ni protege algún interés público (arbitraria).
  3. La medida genera mayores costos que beneficios (desproporcional) para las empresas que deben cerrar su local de manera anticipada, lo que genera una reducción en sus ventas y lo que conllevaría a salir forzosamente del mercado.
  4. La actuación de la MPL es ilegal puesto que vulnera el Principio de Razonabilidad contemplado en el Título Preliminar de la Ley No. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
  5. Hay una afectación a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa expresados en los artículos No. 58 y 59 de la Constitución Política del Perú, al no permitirse desarrollar actividades económicas de manera eficiente.
  6. Se debe declarar FUNDADA la denuncia en aplicación del Principio de Predictibilidad (reconocido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley No. 27444), en tanto dicha posición ha sido adoptada en anteriores pronunciamientos a través de las resoluciones No. 0159-2016/SDC-INDECOPI, No. 626-2016/SDC-INDECOPI, No 440-2015/SDC-INDECOPI y No. 0479-2015/SDC-INDECOPI.

El 18 de setiembre de 2018, mediante Resolución 0466-2018/CEB-INDECOPI la Comisión admitió a trámite la denuncia por presunta imposición de barrera burocrática.

El 5 de octubre de 2018 la MPL presentó sus descargos con base a los siguientes argumentos.

  1. La propuesta, aprobación y promulgación de las ordenanzas municipales es uno de los atributos conferidos por la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades.
  2. La ordenanza no prohíbe ni impide el ejercicio de la iniciativa privada ni la libertad de empresa por cuanto la MPL le ha otorgado a la denunciante la licencia de funcionamiento y certificado ITSE; asimismo, dicha norma permite funcionar 8 horas diarias y los fines de semana 9 horas diarias, por lo tanto, no es arbitraria.
  3. Lo que se pretende solucionar con la medida es evitar las peleas callejeras de personas en estado de ebriedad, así como también accidentes de tránsito que las personas provocan al manejar sus vehículos en dicho estado.
  4. La medida resulta idónea porque permite trabajar a la empresa denunciante 8 horas y 9 horas consecutivas los fines de semana. No prohíbe el ejercicio de su derecho a la iniciativa privada ni a la libertad de empresa, sino que se establece un horario mínimo y máximo no menor a una jornada laboral. Ningún derecho fundamental es absoluto. Todo derecho tiene restricciones.
  5. En lo que respecta a la proporcionalidad de la medida, la medida es proporcional puesto que la Constitución establece una jornada laboral de 8 horas diarias mínimas y la ordenanza no disminuye dicho mandato constitucional, puesto que su fin es permitir el ejercicio eficaz de la iniciativa privada y la libertad de empresa.

El 5 de febrero de 2019, mediante Resolución 0059-2019/CEB-INDECOPI la Comisión declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la medida denunciada bajo los siguientes fundamentos:

  • No existe indicios de ilegalidad puesto que la MPL cuenta con la competencia para normar horarios de funcionamiento de los locales comerciales bajo su jurisdicción.
  • La MPL no ha acreditado que la restricción horaria de funcionamiento busque solucionar alguna problemática existente.
  • No resulta razonable asumir que la totalidad del distrito se encuentra aquejado por problemas de peleas callejeras de personas en estado de ebriedad que salen de las discotecas, como tampoco accidentes de tránsito.
  • La MPL no hizo una evaluación de costo-beneficio de la medida cuestionada, ni tampoco acredito porque dicha medida sería la menos gravosa.

El 6 de marzo de 2019 la MPL interpuso recurso de apelación contra lo resuelto por la Comisión, señalando que cuenta con autonomía municipal y que la inseguridad ciudadana contribuye a deteriorar la calidad de vida de los ciudadanos. Por lo tanto, la imposición de la medida resulta razonable y proporcional con la labor encomendada a los gobiernos locales.

Finalmente, con fecha 18 de julio de 2019, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI (en adelante, la Sala) revocó la Resolución No. 0059-2019/CEB-INDECOPI del 5 de febrero de 2019 que declaro barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción del horario de funcionamiento del local comercial, materializada en la ordenanza; en consecuencia, señaló que se declare INFUNDADA la denuncia interpuesta por Grupo C y D S.A.C.

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