Bolsa Agropecuaria Nica
Enviado por Anielkajuni • 28 de Junio de 2019 • Resumen • 1.034 Palabras (5 Páginas) • 164 Visitas
Bolsa Agropecuaria.
Transacciones en Bolsas Agropecuarias. “Créase la retención definitiva del IR de rentas de actividades económicas, para los bienes que transen en bolsas agropecuarias debidamente autorizadas para operar en el país, la que se aplica sobre los ingresos brutos percibidos por los pequeños y medianos contribuyentes, conforme las disposiciones establecidas en este Capítulo” (Ley N° 822, 2013, Arto. 260, pág. 104)
La retención definitiva del IR de rentas de actividades económicas, de conformidad con la ley 822, se aplica en base a los ingresos brutos generados por los pequeños y medianos contribuyentes que transen sus bienes en bolsas agropecuarias debidamente facultadas.
Agentes Retenedores y Obligaciones.
“Están obligados a efectuar las retenciones definitivas, las bolsas, puestos de bolsas y centros industriales debidamente autorizados por la Administración Tributaria, y deberán declararlo y enterarlo en el lugar, forma, monto y plazos establecidos en el Reglamento de la presente Ley” (Ley N° 822, 2013, Arto. 262, pág. 104)
La retención definitiva del IR de rentas de actividades económicas, de conformidad con la ley 822, se aplica en base a los ingresos brutos generados por los pequeños y medianos contribuyentes que transen sus bienes en bolsas agropecuarias debidamente facultadas.
Agentes Retenedores y Obligaciones.
“Están obligados a efectuar las retenciones definitivas, las bolsas, puestos de bolsas y centros industriales debidamente autorizados por la Administración Tributaria, y deberán declararlo y enterarlo en el lugar, forma, monto y plazos establecidos en el Reglamento de la presente Ley” (Ley N° 822, 2013, Arto. 262, pág. 104)
Se consideran agentes retenedores de bolsas, los puestos de bolsas, centros industriales y comerciantes inscritos, en esa calidad. Así como los comerciantes de bienes agropecuarios que realizan transacciones en el régimen de bolsa agropecuaria y que operan por cuenta propia; pero deberán inscribirse como requisito previo para operar y al momento de comercializar en bolsa.
Exenciones.
“Las transacciones realizadas en bolsas agropecuarias, estarán exentas de tributos fiscales y locales. No obstante, las rentas derivadas de la venta, cesiones, comisiones y servicios devengados o percibidos, así como cualquier otra renta, estarán afectas al pago del IR de rentas de actividades económicas” (Ley N° 822, 2013, Arto. 264, pág. 104)
Las actividades comerciales que se efectúan y los ingresos que se generen por las ventas en las bolsas agropecuarias, independientemente del monto estarán afectas de impuestos fiscales y locales; pero no del IVA, ISC, Impuesto Municipal sobre Ingresos e Impuesto de Matrícula Municipal anual. Cuando el contribuyente trance a su vez bienes en mercados diferentes a las bolsas agropecuarias, los ingresos que se generen fuera de la bolsa agropecuaria, deberá pagar los impuestos fiscales y municipales correspondientes, en lo que fueren aplicables, sobre la parte proporcional que no se transe en bolsas.
Requisitos. “Estarán comprendidas en este régimen, las transacciones efectuadas por los contribuyentes en bolsas agropecuarias con monto anual menor o igual a cuarenta millones de córdobas (C$40, 000,000.00)” (Ley N° 822, 2013, Arto. 265, pág. 104)
Serán incluidas en este régimen, todas aquellas operaciones efectuadas por los contribuyentes en bolsas agropecuarias con una cantidad anual circunscriban de cuarenta millones de córdobas.
Base Imponible.
“La base imponible para aplicar la tasa de retención definitiva, es el valor de la venta de bienes agropecuarios transados en bolsas agropecuarias, conforme a lista establecida en el Reglamento de la presente Ley” (Ley N° 822, 2013, Arto. 266, pág. 104)
El valor de la venta de los bienes transados en la bolsa agropecuaria se convierte automáticamente en la base imponible para aplicarle la proporción correspondiente a la retención definitiva que establece la ley.
Deuda Tributaria.
“El impuesto a pagar resultará de aplicar a la base imponible, determinada conforme lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes alícuotas de retención definitiva, en donde corresponda:
1. Uno por ciento (1%) para el arroz y la leche cruda;
2. Del uno punto cinco por ciento (1.5%), para los bienes agrícolas primarios; y
3. Del dos por ciento (2%), para los demás bienes del sector agropecuario” (Ley N° 822, 2013, Arto. 267, pág. 105)
El impuesto a pagar resultará de aplicar a los ingresos obtenidos por ventas las alícuotas de rentas definitivas por la comercialización de:
1. Arroz y la leche cruda en base al 1%
2. Para los bienes agrícolas primarios en base al 1.5%
3. Para los demás bienes del sector agropecuario en base al 2%.
Algunos productos gravados con el ISC, Anexo II
Código | Descripción | Tasa ISC % |
2203.00.00.10 | En latas (Cervezas) | 36% |
2203.00.00.90 | otros (botellas) | 33% |
2204.10.00.00 | Vino espumoso | 37% |
2204.21.00.00 | En recipiente con capacidad inferior igual a 2 l (vinos) | 37% |
2204.29.00.00 | Los demás (vinos) | 37% |
2204.30.00.00 | Los demás mostos de uva | 15% |
2206.00.00.00 | Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra Parte. | 22% |
2207.10.10.00 | Alcohol etílico absoluto | 42% |
2207.20.00.10 | Alcohol etílico birrectificado y el desnaturalizado | 30% |
2207.20.00.90 | Los demás | 42% |
2208.30.10.00 | Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol. | 37% |
2208.40.10.00 | Ron | 36% |
2208.40.90.10 | Sin acondicionar para la venta al por menor | 42% |
2208.50.00.00 | Gin y ginebra | 37% |
2208.60.10.00 | Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. | 37% |
2208.70.00.00 | Licores | 37% |
2208.90.10.00 | Alcohol etílico sin desnaturalizar | 42% |
2208.90.90.10 | Tequila o mezcal | 36% |
2402.10.00.00 | Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco | C$1335.0 |
2402.20.00.00 | Cigarrillos que contengan tabaco | C$2,000.00 |
2403.19.10.00 | Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos | C$1335.00 |
2403.91.00.00 | Tabaco homogenizado o reconstituido | 59% |
3303.00.00.00 | Perfumes o Aguas de tocador | 15% |
3304.10.00.00 | Preparaciones para el maquillaje de los labios | 15% |
3304.20.00.00 | Preparaciones para el maquillaje de los ojos | 15% |
3305.10.00.00 | Champúes | 15% |
3305.20.00.00 | Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes | 15% |
3305.30.00.00 | Lacas para el cabello | 15% |
3307.10.00.00 | Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado | 15% |
3307.30.00.00 | Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño | 15% |
7101.10.00.00 | Perlas finas (Naturales) | 15% |
7103.91.00.00 | Rubíes, zafiros y esmeraldas | 10% |
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