CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Enviado por jacq12 • 1 de Febrero de 2021 • Apuntes • 778 Palabras (4 Páginas) • 113 Visitas
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN[pic 1][pic 2]
Artículo 39. El ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
Este artículo establece que el ejecutivo federal el cual es responsable de la gestión del estado y encargado de ejecutar políticas y leyes que tienen que ser aplicadas, mediante soluciones de carácter general podrá:
1. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.
Este punto establece que el ejecutivo federal puede hacer que un contribuyente pueda pagar a plazos, si es que tiene un adeudo de aportaciones como los recargos, las multas y los gastos de ejecución. Puede autorizar que el pago a plazo sea diferido esto significa que se fija una fecha sin que este plazo exceda de 12 meses para liquidar el adeudo o en parcialidades en este tipo de pago la ley otorga facilidades para pagar con un plazo de 36 meses para liquidar el adeudo. Esto ocurre cuando haya sido afectado o este tratando de impedir que se afecte la situación de un lugar o una región del país, en el sector primario, secundario o terciario, en la producción o venta de productos y para realizar una actividad, también en caso de catástrofes generadas por los fenómenos meteorológicos o plagas y epidemias.
Sin que lo antes mencionado intervenga en lo dispuesto en una ley tributaria federal o un tratado internacional.
2. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Se deben establecer cuáles son las disposiciones que se deben ejecutar: el control, las formas de pago y los procedimientos que señale la ley, sin cambiar las disposiciones con el sujeto( contribuyente), el objeto ( hecho generador del impuesto), la base (monto), la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes (impuesto que se aplica sobre un inmueble o una propiedad) así como de las infracciones o sanciones, todo esto con el fin de posibilitar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.
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