Código Civil Federal en el Libro Primero
Enviado por Glams • 13 de Mayo de 2021 • Documentos de Investigación • 676 Palabras (3 Páginas) • 138 Visitas
Como lo menciona el Código Civil Federal en el Libro Primero, específicamente con el Título Primero refiriéndose a las personas físicas, en su artículo 22 menciona que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Aunado a lo anterior, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en el Libro Primero, Capítulo Primero, relacionado con el tema, en su artículo 32 refiere que son personas físicas los seres humanos; mientras que el artículo 33 hace alusión a la capacidad jurídica, misma que es uno de los atributos de la persona, que adquiere con el nacimiento y pierde por la muerte. Así mismo el artículo 34 menciona que la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.
Finalmente, el artículo 36 hace referencia a la capacidad jurídica como de goce y de ejercicio: I.- Capacidad de goce es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. II.- Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
Persona física: Individuo o miembro de una comunidad con derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento jurídico.
Persona moral: Sujeto poseedor de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo sino como Institución y que es conformada por una o más personas físicas, que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. Es también llamada persona jurídica, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física.
Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro
fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 273
SUJETO JURÍDICO: es aquella persona que tiene derechos y obligaciones desde que nace (se considera viable el producto) hasta que muere (HECHO JURÍDICO), como consecuencia cualquier (ACTO JURÍDICO) que realice, tendrá consecuencias voluntarias ante el mismo estad
Sujeto de Derecho: Se trata de aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley. Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho.
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