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Libro Primero De las Personas


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  Informe  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  426 Visitas

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Libro Primero

De las Personas

Título Primero

De las Personas Físicas

Artículo 20.- La capacidad jurídica de las

personas físicas se adquiere por el nacimiento y se

pierde por la muerte; pero desde el momento en que

un individuo es concebido, entra bajo la protección de

la ley y se le tiene por nacido para los efectos

declarados en el presente Código.

* Artículo 21.- La niña, niño o adolescente,

puede ejercer sus derechos por medio de sus

representantes de acuerdo a la Ley de protección

de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes del Estado de Chiapas; el estado de

interdicción y las demás incapacidades

establecidas por la ley, son restricciones a la

personalidad jurídica; asimismo los incapacitados

pueden ejercitar sus derechos o contraer

obligaciones por medio de sus representantes.Código Civil para el

Estado de Chiapas

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Artículo 22.- Todo el que no se halle sujeto a

algunas de las restricciones a que se refiere el artículo

anterior, tiene la facultad de disponer libremente de su

persona y bienes, salvo las limitaciones que establece

la ley.

*Artículo 22 Bis.- Toda persona tiene

derecho a estar informada con claridad y

veracidad sobre sus propios orígenes y sobre las

causas y enfermedades que afecten su propio

desarrollo y salud, tanto física, emocional y

sexual, así como de los tratamientos a que puede

someterse para recuperar la salud pérdida y sus

efectos. Con excepción del supuesto previsto en

el artículo 77 Bis segundo párrafo de este Código.

Título Segundo

De las Personas Morales

Artículo 23.- Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter

público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles y mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones

profesionales y las demás a que se refiere la fracción

XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;Código Civil para el

Estado de Chiapas

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VI. Las asociaciones distintas de las

enumeradas que se propongan fines: políticos,

científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin

lícito, siempre que no fueran desconocidos por la ley.

Artículo 24.- Las personas morales pueden

ejercer todos los derechos que sean necesarios para

realizar el objeto de su institución y en general todos

aquellos que no les estén prohibidos por la ley.

Artículo 25.- Las personas morales obran y se

obligan por medio

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