Libro Primero De las Personas
Enviado por ijarao1976 • 14 de Febrero de 2013 • Informe • 402 Palabras (2 Páginas) • 426 Visitas
Libro Primero
De las Personas
Título Primero
De las Personas Físicas
Artículo 20.- La capacidad jurídica de las
personas físicas se adquiere por el nacimiento y se
pierde por la muerte; pero desde el momento en que
un individuo es concebido, entra bajo la protección de
la ley y se le tiene por nacido para los efectos
declarados en el presente Código.
* Artículo 21.- La niña, niño o adolescente,
puede ejercer sus derechos por medio de sus
representantes de acuerdo a la Ley de protección
de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes del Estado de Chiapas; el estado de
interdicción y las demás incapacidades
establecidas por la ley, son restricciones a la
personalidad jurídica; asimismo los incapacitados
pueden ejercitar sus derechos o contraer
obligaciones por medio de sus representantes.Código Civil para el
Estado de Chiapas
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Artículo 22.- Todo el que no se halle sujeto a
algunas de las restricciones a que se refiere el artículo
anterior, tiene la facultad de disponer libremente de su
persona y bienes, salvo las limitaciones que establece
la ley.
*Artículo 22 Bis.- Toda persona tiene
derecho a estar informada con claridad y
veracidad sobre sus propios orígenes y sobre las
causas y enfermedades que afecten su propio
desarrollo y salud, tanto física, emocional y
sexual, así como de los tratamientos a que puede
someterse para recuperar la salud pérdida y sus
efectos. Con excepción del supuesto previsto en
el artículo 77 Bis segundo párrafo de este Código.
Título Segundo
De las Personas Morales
Artículo 23.- Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter
público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles y mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones
profesionales y las demás a que se refiere la fracción
XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;Código Civil para el
Estado de Chiapas
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VI. Las asociaciones distintas de las
enumeradas que se propongan fines: políticos,
científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin
lícito, siempre que no fueran desconocidos por la ley.
Artículo 24.- Las personas morales pueden
ejercer todos los derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su institución y en general todos
aquellos que no les estén prohibidos por la ley.
Artículo 25.- Las personas morales obran y se
obligan por medio
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