¿Cómo podrá hacerse la comparecencia ante la administración tributaria?
Enviado por 'Angelica Infante' • 11 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 2.342 Palabras (10 Páginas) • 179 Visitas
1) ¿Cómo podrá hacerse la comparecencia ante la administración tributaria? ¿Quiénes podrán tener acceso a los expedientes?
La comparecencia ante la Administración Tributaria podrá hacerse personalmente o por medio de representante legal o voluntario. Quien invoque una representación acreditará su personería en la primera actuación. La revocación de la representación acreditada sólo surtirá efectos frente a la
Administración Tributaria, cuando ello se ponga en conocimiento de ésta.
Los interesados, representantes y los abogados asistentes tendrán acceso a los expedientes y podrán consultarlos sin más exigencia que la comprobación de su identidad y legitimación.
2) ¿Cuándo el escrito recibido por la administración tributaria faltare cualquiera de los requisitos exigidos por la ley, que ocurrirá con el procedimiento?
En tal caso el procedimiento tributario se paralizará y la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al interesado, comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que en plazo de diez (10) días hábiles proceda a subsanarlos.
3) ¿Qué ocurre si el proceso se paraliza por el lapso de 30 días continuos por causa imputable al interesado?
En tal supuesto la Administración Tributaria ordenará inmediatamente el archivo del expediente, mediante auto motivado firmado por el funcionario encargado de la tramitación del asunto, y una vez ordenado el archivo del expediente, el interesado podrá comenzar de nuevo la tramitación de su asunto.
4) ¿Cuáles son los medios probatorios admitidos en los procedimientos tributarios? Explique el procedimiento de designación de expertos
Podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos cuando ella implique prueba confesional de la Administración
En cuanto al procedimiento de designación de expertos debe precisarse que La Administración Tributaria y el interesado, de mutuo acuerdo, procederán a designar a un experto, indicando su nombre y apellido, cédula de identidad, profesión, lugar de su notificación, objeto y límites de la experticia.
De no existir acuerdo, cada parte designará su experto y convendrán la designación de un experto adicional de entre una terna propuesta por el colegio o gremio profesional relacionado con la materia objeto de la experticia
5) Explique que es la notificación, cuando se practica personalmente y surtirá efectos la misma
La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales.
Se practica personalmente entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
Las mismas surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas
6) Explique la notificación por constancia escrita y por correspondencia postal y cuando surtirá efectos la misma
Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos o electrónicos siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción.
Las mismas surtirán efectos al quinto día hábil siguientes de haber sido verificada
7) ¿Qué ocurre si la persona se niega a firmar la notificación. Explique la notificación por carteles
En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación, el funcionario levantará Acta en la cual se dejará constancia de esta negativa. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el Acta en el expediente respectivo.
8) Explique el procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones
En tal caso la Administración Tributaria le requerirá que la presente y, pague el tributo resultante, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación. Y si el contribuyente no lo hiciera la Administración Tributaria podrá mediante Resolución exigir al contribuyente o responsable como pago por concepto de tributos, sin perjuicio de las sanciones e intereses que correspondan, una cantidad igual a la auto determinada en la última declaración jurada anual presentada que haya arrojado impuesto a pagar, siempre que el período del tributo omitido sea anual
9) Explique el procedimiento de verificación
Este procedimiento comporta que la administración tributaria se encarga de verificar las declaraciones efectuadas por los contribuyentes. Si la administración tributaria constata alguna diferencia ordenará al contribuyente a que efectué el pago de tal diferencia. En tal supuesto se calculara la diferencia, con los intereses moratorios y la sanción equivalente al 20 % del tributo omitido.
10) Explique el procedimiento de repetición de pago
Es aquel supuesto en el cual el contribuyente efectúa el pago en más de una oportunidad, caso en el cual puede solicitar la restitución de lo pagado indebidamente. Dicha solicitud debe interponerse ante la máxima autoridad jerárquica de la administración aduanera y dicha autoridad debe decidir en un plazo que no exceda de dos (2) meses contados a partir de que fue recibida tal reclamación.
11) Explique el procedimiento de declaratoria de incobrabilidad
La incobrabilidad será declarada mediante Resolución suscrita por la máxima autoridad de la oficina de la Administración Tributaria de la jurisdicción que administre el tributo objeto de la misma.
En la referida Resolución se ordenará, se descargue de la contabilidad fiscal los montos que fueron declarados incobrables.
12) Explique el procedimiento de intimación de derechos pendientes
Una vez notificado el acto administrativo o recibido la autoliquidación con pago incompleto, la oficina competente de la Administración Tributaria requerirá el pago de los tributos, multas e intereses, mediante intimación que se notificará al contribuyente.
13) Explique bajo que métodos la administración aplica procedimientos en sede administrativa
La determinación
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