CAPÍTULO II CÓDIGOS ÉTICOS PERTINENTES
Enviado por julahyt • 26 de Agosto de 2016 • Apuntes • 1.181 Palabras (5 Páginas) • 276 Visitas
CAPÍTULO II
CÓDIGOS ÉTICOS PERTINENTES
47. Las normas éticas se establecen fundamentalmente mediante dos mecanismos: mediante instrumentos internacionales preparados por organismos como las Naciones Unidas y mediante códigos de principios preparados por los propios profesionales, mediante sus asociaciones representativas, en el ámbito nacional o en el internacional.
A. Ética de la profesión jurídica
48. Como árbitros últimos de la justicia, incumbe a los jueces una misión especial en la protección de los derechos de los ciudadanos.
49. Las normas internacionales también especifican los deberes de los abogados en el desempeño de sus funciones profesionales, en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
B. La ética en la atención de salud
50. Las asociaciones médicas nacionales y las organizaciones de enfermeras también transmiten a sus miembros los códigos de ética que deberán respetar. El principio básico del conjunto de la ética de la atención de salud, cualquiera que sea la forma como se enuncie, es el deber fundamental de actuar siempre de conformidad con los mejores intereses del paciente, sean cuales fueren las limitaciones, presiones u obligaciones contractuales.
1. Declaraciones de las Naciones Unidas en relación con los profesionales de la salud
51. Los profesionales de la salud, como todas las demás personas que trabajan en los sistemas penitenciarios, están obligados a observar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, en las que se exige que todos los reclusos, sin discriminación, tengan acceso a servicios médicos, incluidos servicios psiquiátricos, y que se vea diariamente a todos los reclusos enfermos o a aquellos que soliciten tratamiento.
52. Por «participación en la tortura» se entiende también el evaluar la capacidad de un sujeto para resistir a los malos tratos; el hallarse presente ante malos tratos, supervisarlos o infligirlos.
2. Declaraciones de organismos profesionales internacionales
53. Las declaraciones de la Asociación Médica Mundial definen los aspectos internacionalmente acordados de los deberes éticos que deben respetar todos los médicos. La Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial reitera la prohibición de toda forma de participación de médicos o de presencia de médicos en actos de tortura o de malos tratos
54. Además, los profesionales de la salud tienen el deber de apoyar a los colegas que se oponen abiertamente a las violaciones de los derechos humanos.
3. Códigos nacionales de ética médica
55. En prácticamente todas las culturas y códigos, se formulan las mismas presunciones básicas acerca de los deberes de evitar daño, ayudar al enfermo, proteger al vulnerable y no discriminar entre pacientes sobre ninguna base que no sea la urgencia de sus necesidades médicas.
C. Principios comunes a todos los códigos de ética a la atención de salud.
56. El principio de la independencia profesional exige que en todo momento el profesional de la salud se concentre sobre el objetivo fundamental de la medicina, que es aliviar el sufrimiento y la angustia y evitar dañar al paciente, ignorando todas las presiones.
1. El deber de dar una asistencia compasiva
57. Un aspecto de este deber es la obligación médica de responder a los que tengan necesidades médicas.
58. Subyacentes a una gran parte de la ética médica moderna están los principios establecidos en las primeras declaraciones de valores profesionales que exigen a los médicos que den su asistencia incluso a cambio de que ellos mismos corran algún riesgo.
59. El juramento hipocrático constituye una solemne promesa de solidaridad con los demás médicos y el compromiso de beneficiar y atender a los pacientes evitándoles todo daño.
60. Diversos aspectos de la obligación de asistencia se reflejan en numerosas declaraciones de la Asociación Médica Mundial en las que se deja bien claro que el médico siempre debe hacer lo que sea mejor para el paciente, incluidos reclusos y presuntos delincuentes.
61. Su Declaración de Lisboa sobre los derechos de los pacientes reconoce que todas las personas tienen derecho, sin discriminación, a una atención de salud adecuada y reitera que en todo momento los médicos deben actuar en el mejor interés del paciente.
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