Arbitramento Cap II
Enviado por dianakari • 25 de Septiembre de 2011 • 1.172 Palabras (5 Páginas) • 718 Visitas
ARBITRAMENTO
El arbitramento es el procedimiento en virtud del cual, por acuerdo entre las partes, en unos casos, o por mandato de la ley, en otros, personas capaces someten a la decisión de terceros, distintos de los órganos jurisdiccionales ordinarios, la solución de diferencias susceptibles de transacción existentes entre ellas.
CARARTERISTICAS
El arbitramento, como todo procedimiento, es una manera de resolver las controversias que se presenten o puedan presentarse entre dos o más personas.
Como características propias de este procedimiento pueden, destacarse las siguientes:
• Es un auténtico proceso en el cual se reúnen todos los elementos que configuran un juicio, a saber: se da la existencia de una controversia resuelta o decidida por una autoridad ajena a las partes enfrentadas y a las autoridades jurisdiccionales ordinarias; existen las partes entre las cuales se presenta la diferencia que debe ser resuelta, como se ha dicho, por una autoridad distinta de las ordinarias y existe esta ya que en la cláusula compromisoria, es decir, en el acuerdo que celebran las partes, estipulan la creación de la autoridad que ha de dirimirles la dificultad que las enfrenta.
• Es un proceso de origen contractual, a diferencia de los procesos jurisdiccionales ordinarios, respecto de los cuales la ley ha establecido la obligatoriedad de acogerse a ellos, en el arbitramento se da la circunstancia de que las partes acuerdan utilizar dicho procedimiento.
CLASES DE ARBITRAMENTO
El arbitramento puede ser voluntario y puede ser obligatorio.
El arbitramento voluntario puede tener ocurrencia en las empresas del sector privado que no sean de servicio público, en tanto que el obligatorio la tiene en las empresas de servicios públicos esenciales y en las dependencias del Estado cuyos funcionarios tengan la calidad de trabajadores oficiales.
En efecto, en las empresas que no sean de servicios públicos esenciales, las partes pueden acordar que los conflictos de trabajo que se les presenten sean sometidos a arbitramento para su solución.
La institución de arbitramento voluntario en asuntos del trabajo se inició en Colombia con la expedición de la ley 78 de 1919. El artículo 6 de esa ley dispuso, en efecto lo siguiente: Los empleados, obreros y trabajadores que se propongan entrar o que hayan entrado en huelga, por una parte, y los empresarios, por otra, pueden constituir arbitradores o tribunales de arbitramento para que diriman sus diferencias.
A diferencia del arbitramento voluntario, en el cual las partes tienen la facultad de acogerse a él o de no hacerlo para solucionar sus dificultades de carácter laboral, el arbitramento obligatorio es de ineludible aceptación.
La primera norma que consagró en Colombia el arbitramento obligatorio en materia laboral fue la ley 21 de 1920, en cuyo artículo 22 se dispuso: el arbitramento es obligatorio y toda cesación de trabajo colectivo está prohibida mientras el tribunal dicta su fallo, en las siguientes empresas, a las cuales están ligadas la seguridad, la salubridad y la vida económica y social de los ciudadanos:
• Medios de transporte, que comprenden los ferrocarriles, los tranvías, los buques fluviales y los buques marítimos.
• Acueductos públicos
• Alumbrado público de las poblaciones
• Higiene y aseo de las ciudades
• Explotación de las minas de la nación
TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
A diferencia de otras legislaciones que establecen juntas de conciliación y arbitraje, en nuestro medio esas juntas se denominan tribunales de arbitramento.
Y a diferencia también de otras legislaciones, en las cuales esas juntas tienen carácter permanente, en nuestro medio los aludidos tribunales desempeñan funciones esencialmente temporales, transitorias y se constituyen
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