CAPÍTULO III EL BIEN COMÚN
Enviado por jaumevasquez • 17 de Marzo de 2016 • Apuntes • 1.140 Palabras (5 Páginas) • 207 Visitas
CAPÍTULO III
EL BIEN COMÚN
Toda comunidad se constituye para un fin o bien común.
El fin o bien común de una comunidad puede ser distinto de ella. Al ser alcanzado, la comunidad cesa. Esto sucede cuando dicho fin es delimitado, ocasional o externo: es circunscrito (fijado, determinado) temporalmente, o es un estado, situación o cualidad que inhiere en un sujeto que no es la misma comunidad.
En el caso de la polis no es una comunidad de acción sino una comunidad de vida.
Ser miembro de la polis consiste en compartir una forma de vida en común, un habitar común.
Si el vivir va más allá de lo físico y el habitar pasa de largo del simple hecho material de estar en un espacio. Entonces, el vivir y el habitar se ordenan a la propia perfección de la persona. Porque la vida del sujeto íntegramente es desplegada en ese espacio ordenado, que no es distinto de ella.
El habitar común, que es la polis, tiene su propio fin: y es ella misma, y su progresiva mejora como polis.
La polis se ordena a una forma de vida plenamente humana.
El bien común político no es otra cosa que el bien o perfección de la polis. Es la bondad o calidad de vida común en la polis, de la vida politica.
Santo Tomás: el bien común es común por comunicación de finalidad, en cuanto fin común.
I-II, q 90, a 2, ad2
{ ARTÍCULO 2 La ley, ¿se ordena siempre al bien común?
Objeciones por las que parece que la ley no siempre se ordena al bien común como a su fin.
1. A la ley compete mandar y prohibir. Pero los mandatos versan sobre bienes singulares. Luego no siempre el fin de la ley es el bien común.
2. La ley dirige al hombre en sus acciones. Pero los actos humanos se ejercen sobre cosas particulares. Luego la ley se ordena al bien particular.
3. Dice San Isidoro en su obra Etymol. : Si la ley recibe su consistencia de la razón, será ley todo lo que la razón establezca. Pero la razón establece no sólo lo que mira al bien común, sino también lo que se refiere al bien privado. Luego la ley no se ordena sólo al bien común, sino también al bien privado individual.
Contra esto: está lo que dice San Isidoro en V Etymol. : La ley no ha sido escrita para provecho particular de nadie, sino para utilidad común de los ciudadanos.
Respondo: Hemos visto (a.1) que la ley, al ser regla y medida de los actos humanos, pertenece a aquello que es principio de estos actos. Pero así como la razón es principio de los actos humanos, también hay en la razón misma algo que es principio de todo lo demás, a lo cual, por tanto, ha de responder la ley de manera principal y primaria. Ahora bien, el primer principio en el orden operativo, del que se ocupa la razón práctica, es el último fin.
Y, como el último fin de la vida humana, según ya vimos (q.2 a.7; q.3 a.1; q.69 a.1), es la felicidad o bienaventuranza, síguese que la ley debe ocuparse primariamente del orden a la bienaventuranza. Además, la parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y el hombre individual es parte de la comunidad perfecta. Luego es necesario que la ley se ocupe de suyo del orden a la felicidad común. De ahí que el Filósofo, en la sobredicha definición de las cosas legales, haga mención tanto de la felicidad como de la comunidad política. Dice, en efecto, en V Ethic. que llamamos cosas legales justas a las que promueven y conservan la felicidad y todos sus requisitos en la convivencia política, teniendo en cuenta que la comunidad perfecta es la ciudad, como también se dice en I Politic.
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