CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por selenemaldonado • 14 de Abril de 2016 • Apuntes • 4.758 Palabras (20 Páginas) • 1.039 Visitas
CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- ¿Cuáles son las diferentes propuestas de contenido del Derecho Internacional Privado?
Son las Teorías Francesa, Inglesa e Italiana (Esta la corrigió el profe)
- Mencione al menos cuatro aspectos sobresalientes del Derecho Internacional Privado en América Latina y en México
- En primero lugar se encuentra el grupo de países que ratificaron las Convenciones de Montevideo en 1889 y que en esta medida manifestaron sus intereses por el DIPr desde una época temprana. (Argentina, Paraguay, Colombia, Uruguay, Bolivia y Perú)
- Por su parte, Argentina y Uruguay se han destacado desde el siglo XIX por su producción bilbiohemerográfica en la materia y por mantener una cátedra en todas las universidades de la esta materia. Este desarrollo se debe en gran parte a su tradición intelectual en el campo del derecho en General.
- Perú a su vez tiene una de las mas antiguas tradiciones en el campo del DIPr. Basta recordar que este país fue el precursor en el mundo de la primera convención internacional en nuestra materia “El Tratado del Derecho Internacional Privado de Lima, de 1878”
- Colombia ha sido un país con una tradición intelectual ampliamente desarrollada en el campo del derecho y en especial en el DIPr; La Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, así como la Universidad de los Andes, ambas han sido baluartes de las cátedras de DIPr.
- ¿Cuáles es el objeto del Derecho Internacional Privado?
es el estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico privado internacional.
- Señale las diferencias formales del derecho interno con el Derecho Internacional
DERECHO INTERNO | DERECHO INTERNACIONAL |
Cada Estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. Dichas normas son emanadas de una CONSTITUCION | No existe un conjunto definido de normas ni estas constituyen un sistema, sin embargo, hay sistemas internacionales como la Unión Europea donde sus intereses son regulados en conjunto y por un sistema. |
Por lo regular, se tiene prevista la existencia de un legislador o cuerpo legislativo que elabora y emite las leyes, así como de un cuerpo judicial que las interpreta. | La Carta de las Naciones Unidas prevé que la Asamblea General es su órgano supremo y que éste aprueba la normatividad internacional. En este sentido, puede decirse que se asemeja al congreso o parlamento de algún país |
Existe un órgano o una persona designada para aplicar las leyes que emite el legislador | El Consejo de Seguridad de la ONU que se encarga de emitir y aplicar normas internacionales. |
El sistema jurídico de cada Estado tiene un ámbito materia limitado y definido de aplicación coactiva que está dentro de su territorio. | Las normas de derecho internacional tienen un ámbito de aplicación en los territorios de países que las acepten y los espacios comunes de los Estados. |
- Explique brevemente los criterios de distinción del Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado
CRITERIO SUBJETIVO: Los sujetos del DIP son los Estados y las organizaciones internacionales,
CRITERIO OBJETIVO: El origen de las normas en el DIP es internacional y excepcionalmente nacional;
- ¿Cómo explica el fenómeno de la pluralidad de las leyes?
Significa que en un momento determinado y dentro de un territorio, existe la posibilidad de aplicar una ley de entre varias que son susceptibles de ser aplicadas.
- ¿En qué consiste la personalidad de las leyes?
Consiste en aplicar la ley en razón de la calidad de la persona. Poco a poco la ley personal fue sustituida por una ley objetiva, que fue la ley de las costumbres del lugar.
- ¿Qué es el territorialismo de las leyes?
Consiste en aplicar la ley del foro a todas las personas que se encuentren dentro de un territorio determinado, sin tomar en cuenta su origen.
- ¿Cuáles son los rasgos más significativos de las escuelas de la Edad Media (glosadores y posglosadores)?
ESCUELA DE LOS GLOSADORES: Dentro de esta escuela, dos autores establecieron las bases de las instituciones modernas del DIPr, entre ellas la de los estatutos que son dos:
- La de Azón con su obra SUMMA CODICIS
- La de Carolus de Tocco con su obra STATUM NON LIGAT NISI SUBDITOS
ESCUELA DE LOS POSGLOSADORES: En Bolonia floreció esta escuela. Bartolo de Sassoferrato es su autor mas destacado y se le considera el fundador del DIPr moderno ya que en sus obras hace una síntesis de todos los estatutos que hasta la fecha existían sobre la materia.
- ¿Cuáles son y en qué consisten las dos tendencias que se desarrollaron en el seno de la escuela francesa del siglo XVI?
CHARLES DUMOULIN: bajo la influencia de los posglosadores, redactó Un comercio al título de los feudos de la costumbre de París y sus obras fueron realizadas de acuerdo con un método analítico y universal
BETRAND D’ ARGENTRÉ: que elaboró su obra La costumbre de Bretaña en ella plasmó el método dogmático y la idea de un sistema territorialista
- ¿Cuáles son los rasgos distintivos de la escuela holandesa del siglo XVII?
Que bajo la dominación española y con ánimos de independencia, la idea territorialista de D’ Argentré fue aceptada e implementada. La idea básica de la escuela holandesa fue “La ley holandesa debe aplicarse de manera general a toda persona y a todo acto jurídico dentro del territorio holandés”
- Mencione y describa brevemente las tres tendencias del Derecho Internacional Privado
Las tres tendencias se denominan 1. Teorías supranacionalistas; 2. Teorías internistas o territorialistas; y, 3. Teorías autónomas.
TEORÍAS SUPRANACIONALISTAS: Consideran que, de manera ideal, debía existir una comunidad de Estados vinculados por una normatividad internacional, así como una comunidad jurídica universal.
TEORÍAS INTERNISTA: Postulan que las normas del DIPr deben tener un carácter nacional, pues el derecho nace y se agota en el ámbito interno.
TEORÍAS AUTÓNOMAS: Afirmas que el DIPr debe elaborarse tanto con un contenido interno como un contenido normativo internacional sobra la base del “Derecho Comparado”
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