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CARACTERISTICAS, FACULTADES Y DEBERES INHERENTES DEL JUEZ EN EL MARCO DE LA LEY 906 DE 2004.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  388 Visitas

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CARACTERISTICAS, FACULTADES Y DEBERES INHERENTES DEL JUEZ EN EL MARCO DE LA LEY 906 DE 2004

INTRODUCCION

El cambio sufrido por nuestra legislación nacional en materia de derecho penal en cuanto al paso de un sistema inquisitivo (Ley 600 de 2000) a un sistema acusatorio (Ley 906 de 2004) generaron una serie de cambios en el procedimiento penal convirtiéndose en un sistema más garantista para ambas partes del conflicto alejándose en parte de la arbitrariedad existente. Es por ello que teniendo en cuenta la sentencia N°29415 de la Honorable Corte Suprema de Justicia a través del Magistrado Ponente Dr. Julio Enrique Socha Salamanca, en proceso de casación penal respecto a una nulidad del juicio al constatar irregularidades que socava las bases del debido proceso inherentes al sistema implementado en la Ley 906 de 2004  se encamina entonces hacer alusión a las características, facultades y deberes inherentes del juez en un corte acusatorio – adversarial las cuales desarrollaremos y haremos mención en el siguiente trabajo.

CONTENIDO

  1. JUEZ INDEPENDIENTE E IMPARCIAL

  1.  INDEPENDECIA E IMPARCIALIDAD

Un estado social y democrático de derecho se funda sobre la base de la justicia en la cual cada uno de sus integrantes se siente amparado bajo esta, la cual se materializa a través de las decisiones de los jueces  las cuales siempre deben estar encaminadas a la objetividad, imparcialidad e independencia; donde el Estado deberá garantizar y prever las calidades de las mismas para que los juicios satisfagan la tan enmarcada justicia.

Bajo este panorama se toma por referente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras Declaraciones Internacionales en materia de Garantías Judiciales, y en nuestra legislación en los conceptos del Debido Proceso, Administración de justicia, imperio del constitución y la ley; que dan garantía de la necesaria imparcialidad e independencia del juez deber que de por si lo exigen las mismas.

Es por ello que la ley 906 de 2004 en sus normas rectoras da garantía de dicha imparcialidad a la hora de precisar la orientación de los jueces bajo el imperativo de establecer con objetividad la verdad y justicia a través de sus funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento y  a su vez el desarrollo de la actuación procesal deber darse bajo el debido respeto de los derechos fundamentales de las partes. Aspectos que equilibraran y darán pie a un buen desarrollo de la justicia sin polarización del proceso.

  1. INDEPENDENCIA

Se hace necesario desglosar su extensión dentro del papel fundamental que juega el director en el proceso acusatorio pues la independencia hace alusión a la atribución que tiene el  juez de resolver el asunto sometido a su jurisdicción con absoluta autonomía de criterio, esto no quiere decir que lo haga de forma arbitraria o  fútil sino que en una correcta interpretación como aplicación del derecho y la norma bajo la sana crítica y el respeto alejado de cualquier factor de presión o influencia que lo haga afectar su decisión.

  1. IMPARCIALIDAD

Podemos describirla como la forma que toma el juez a la hora de posicionarse ante el objeto del proceso y la pretensión de las partes de manera que sea intermedio o paralelo de estas y apartado del conflicto que se deba resolver con el propósito de que en su función de fallador pueda concluir y analizar con objetividad a la hora de dictar sentencia. Lo que al final no es más que no tener inclinación por ninguna de las partes ni intereses personales que lo relacionen con el proceso.

  1. SEPARACION DE LAS FUNCIONES DE INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO

Cuando hablamos de separación de las funciones de investigación y juzgamiento es claro que debemos enmarcarnos tal como lo expreso LUIGI FERRAJOLI, en su obra Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal, bajo el criterio que se debe “concebir al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”

Es así que teniendo en cuenta esto podemos observar como la labor del funcionario judicial y las actividades procesales en manos de las partes es el elemento constitutivo más importante del modelo acusatorio pues este engrana de manera estructural la diferenciación entre los encargados del enjuiciamiento y los con funciones de defensa e investigación. Y es aquí donde emana la esencia de la imparcialidad en cuanto que el juez se aparta del conflicto y toma neutralidad, objetividad y da garantía del debido proceso y demás derechos de los contendientes donde cabe a su vez el principio de fundamento democrático de legitimación judicial.

  1. FACULTAD PROBATORIA DEL JUEZ

  1. PROHIBICION DE PRUEBAS DE OFICIO

En las democracias contemporáneas y a su vez en los tan nombrados estados sociales y democráticos de derecho en vista de que el juez no se parcialice, tome partida o tienda a cambiar el rumbo del proceso a través de su injerencia en el plano probatorio, el proceso penal acusatorio lo margina por así de decirlo de su facultad de decretar pruebas de oficio aunque esto no es absoluto si funciona como un medio para que este socave en el principio de imparcialidad ni a su vez interfiera en la tan importante separación de actos de investigación y actos de juzgamiento que al final de todo será la que el contribuirá en una sentencia justa y ceñida a derecho.

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