Característica de los artículos de la ley de la "Fundación para la investigación y el desarrollo de las telecomunicaciones"
Enviado por angelvallester • 17 de Noviembre de 2011 • Informe • 322 Palabras (2 Páginas) • 771 Visitas
Artículo 63: Se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, el cual tendrá el carácter de
patrimonio separado dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología. La estructura, organización y
mecanismos de control del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, serán los determinados
en esta Ley y en el reglamento respectivo.
Artículo 64: El Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones tendrá por finalidad, garantizar el
financiamiento de la investigación y desarrollo en el sector de las telecomunicaciones.
Artículo 65: Los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones provendrán de:
1. Los aportes de los operadores obligados a contribuir al mismo,
2. Los aportes que, a título de donación, haga al mismo cualquier persona natural o jurídica.
Los recursos con destino a este Fondo se depositarán exclusivamente en la cuenta bancaria específica designada a
tal efecto y podrán colocarse en inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez. Los gastos
de gestión de esta cuenta serán deducidos de su saldo y los rendimientos que ésta genere incrementarán su
monto.
Los recursos de este Fondo se depositarán en una cuenta bancaria designada a tal efecto y podrán colocarse en
inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez.
Los recursos correspondientes al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, serán
administrados por el Ministro de Ciencia y Tecnología para los fines previstos en esta Ley, como patrimonio
separado, sin que pueda dársele a los mismos un uso distinto.
Artículo 66: El Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones contará con una Junta de Evaluación
y Seguimiento de Proyectos, presidida por el Ministro de Ciencia y Tecnología o quien ejerza sus funciones. Además
estará integrada por dos representantes con experticia en investigación y desarrollo de las telecomunicaciones
designados por el Ministro de Ciencia y Tecnología, un representante designado por el Ministro de Educación,
Cultura y Deporte, un representante designado por el Director General de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, un representante designado por las Universidades Nacionales y, un representante designado
por las empresas que aportan al Fondo.
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