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CASO ALDIANA TOC CONTRA EL ESTADO DE LOS ALTOS


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  3.501 Palabras (15 Páginas)  •  269 Visitas

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DENUNCIA NUEVA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ALDIANA TOC CONTRA EL ESTADO DE LOS ALTOS

Introducción:

El presente caso, inicia con la no inclusión de Ciudadana Aldiana Toc, como candidata a la presidencia para el Estado de Los Altos, argumentación que por prohibición expresa dentro de la Constitución Política de dicho Estado, ella no es idónea para presentarse y ser candidata a la presidencia; por lo tanto tras haber agotado todos los recursos dentro del mismo Estado se presenta la presente denuncia nueva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que la misma sea analizada y se formule una opinión jurídica respecto a mi inclusión o no, así como a la violación de mi derecho de participación política, y que posteriormente asiente la respectiva jurisprudencia.

Datos de contacto:

Nosotras, Nelly Paola Orozco Zunún, de veintiún (21), años de edad, guatemalteca, estudiante con domicilio en el Departamento de Guatemala, identificándome con el Documento Personal de Identificación con Código único de identificación numero dos mil ochocientos cincuenta y seis espacio cuarenta y nueve mil quinientos noventa espacio cero ciento uno (2856 49590 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas del país de Guatemala; y Mireya Jazmínne Isabella Sánchez Monterroso de veintiún (21), años de edad, guatemalteca, estudiante con domicilio en el Departamento de Guatemala, identificándome con el Documento Personal de Identificación con Código único de identificación numero dos quinientos cincuenta y dos espacio treinta y un mil seiscientos setenta y nueve cero ciento uno (2552 32679 0101), actuamos en calidad de Abogadas defensoras de la señora Aldiana Toc y señalamos como lugar para recibir notificaciones la cero (0) Calle diez guion setenta (10-70) de la zona quince (15), Vista Hermosa dos (2), edificio Botticelli dos (2) apartamento doscientos dos (202), departamento de Guatemala, del municipio de Guatemala. Comparecemos con el objeto de interponer Demanda Nueva en contra del Estado de los Altos en base a lo siguiente:

Contexto:

  1. La República Socialista de Los Altos, es un Estado social-demócrata y de derecho. Es un país Insular del Caribe que cuenta con aproximadamente 10,000,000habitantes, según el último censo poblacional, y posee una superficie de 160,000 km².

  1. Su idioma oficial es el español. Se constituye como un Estado cuyo poder público se divide en: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. La distribución de competencias entre las cuatro ramas está prevista en la Constitución de dicho Estado.

  1. En el caso del Organismo Ejecutivo, la Constitución de Los Altos para la Unión Social-Demócrata establece en su libro VIII, Título segundo, artículo 667 lo siguiente: “La Presidenta o el Presidente será electa o electo por sufragio universal y secreto. Será proclamada a la Presidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. En caso de que ninguna candidatura cumpla con lo anteriormente establecido, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior y será proclamada a la Presidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.”
  1. Referente a los requisitos para acceder a una candidatura a la Presidencia del Estado, el artículo 668 señala:

“Se requiere cumplir con las siguientes condiciones generales:

a) Ser originario del Estado de Los Altos.

b) Tener treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la elección.

c) Haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección.

d) Reconocida honorabilidad; y,

e) No incurrir en ninguno de los impedimentos contemplados en el siguiente artículo.

  1. El artículo 669 establece los impedimentos para optar a la Presidencia del Estado:

“Son impedimentos para optar al cargo de Presidenta o Presidente del Estado: (…) c) Quien haya intervenido en gestiones de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contratos con ellas en interés propio o en el de terceros o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales. (…).

  1. Los Altos mantiene una larga tradición de estabilidad política, social y económica en la región. Las principales actividades productivas y comerciales del país se centran en la extracción de petróleo y sus productos derivados, así como su exportación. Es el principal proveedor de petróleo para la gran mayoría de países americanos. Tiene altos índices de educación, salud, vivienda y libertad de industria y es uno de los países más desarrollados del continente en los aspectos económicos, sociales y culturales; ello permitió que en la década de los 80’ el Estado pudiera implementar el Seguro Universal de Los Altos (SULA) para todas las personas que se encuentran en su territorio.

  1. Asimismo el Estado se caracteriza por la cohesión social y cultural, y por el respeto e inclusión de la población indígena, la que constituye el 2% de la población total. Una muestra de esto es que en el año 1990 se ratificó el Convenio 169 de la OIT, y un año después realizaron las consultas populares a las poblaciones indígenas para poder explotar los recursos naturales petroleros. Dichas consultas cumplieron con los parámetros del convenio y se llegó a un acuerdo con ellos para que se vieran beneficiados de los proyectos.
  1. Los Altos es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 4 de diciembre de 1979, y reconoció la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 13 de junio de 1990.
  1. Asimismo, el Estado ratificó la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer el 31 de Octubre de 1969, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 10 de agosto de 2003, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 5 de junio de 2006, el Protocolo de San Salvador el 2 de abril de 2007, y ratificó La Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer el 3 de mayo de 2008.

Hechos y antecedentes:

  1. En los años ´60 se inició la explotación de petróleo en el Estado de Los Altos. Al ser una actividad novedosa y bastante rentable, quienes en esa época contaban con los recursos económicos y técnicos fueron los primeros en invertir en esa industria, de forma que en los primeros años, existió una especie de monopolio de facto, respecto a la explotación del petróleo. Uno de los principales exportadores de petróleo en la época, e inclusive actualmente, es la Sociedad Anónima Aoniken´k de Capital Variable,Hechos relacionados con AldianaToc

  1. En los años ´60 se inició la explotación de petróleo en el Estado de Los Altos. Al ser una actividad novedosa y bastante rentable, quienes en esa época contaban con los recursos económicos y técnicos fueron los primeros en invertir en esa industria, de forma que en los primeros años, existió una especie de monopolio de facto, respecto a la explotación del petróleo. Uno de los principales exportadores de petróleo en la época, e inclusive actualmente, es la Sociedad Anónima Aoniken´k de Capital Variable, la cual ha pertenecido a la familia Tocdesde sus inicios. Actualmente, la empresa se encuentra a cargo de los hermanos Alfredo Toc, Estuardo Toc y Santiago Toc.

  1. Por otro lado, AldianaToc, quien es prima de los accionistas de dicha entidad, después de algunos años de trabajo dentro de la empresa familiar, decidió desligarse de ésta para perseguir sus aspiraciones personales. Actualmente es economista, politóloga y activista de Derechos Humanos, lo que la ha llevado a obtener bastantes reconocimientos de alto prestigio a nivel nacional e internacional. Asimismo, es reconocida por la sociedad altense como una mujer sumamente capaz y con una brillante trayectoria profesional.
  1. Por tal motivo, el partido político de centro-izquierda Poder Democrático y Social (PODEMOS), en el año 2007 la invitó a formar parte de su partido y a ser la candidata a la Presidencia del Estado en las elecciones que se celebrarían el próximo año. AldianaToc aceptó y cuando la noticia se hizo pública recibió muchas felicitaciones y apoyo de la población en general y de los sectores industriales más importantes del país.
  1. No obstante, existieron algunas reacciones negativas a su candidatura, especialmente por muchas empresas que se dedicaban a la extracción petrolera, aludiendo a que si ella llegaba a ser presidenta, la empresa familiar Aoniken´k se vería beneficiada directamente para ser contratista del Estado y para expandir deslealmente su empresa.
  1. Al mismo tiempo, dichas empresas utilizaron los medios de comunicación para iniciar una campaña de desprestigio en contra de Aldiana, lo que generó que dichos medios indagaran sobre aspectos familiares de su vida. Mientras tanto, el proceso electoral se acercaba y la discusión sobre su idoneidad tomaba revuelo.
  1. En abril de 2008, el Tribunal Electoral hizo la convocatoria al proceso electoral e invitó a los partidos políticos a que inscribieran sus correspondientes candidaturas para los cargos públicos de elecciones populares. El partido PODEMOS presentó la candidatura de AldianaToc para la Presidencia del Estado.
  1. El 8 de junio de 2008, el Registro de Partidos Políticos del Tribunal Electoral denegó la solicitud de inscripción de la candidatura de Aldiana fundamentándose en el artículo 669 de la Constitución del Estado señalando que incurría en el impedimento contenido en la literal c) ya que ella había sido parte de negociaciones y contrataciones con el Estado derivada de su relación familiar con los accionistas de la Sociedad Aoniken´k, uno de los principales contratistas del Estado.
  1. Dos días después, Aldiana interpuso el recurso de revocatoria en contra de dicha resolución ante el Tribunal Electoral, máxima autoridad del Poder Electoral, argumentando que ella no incurría en dicho impedimento pues su relación con sus primos, los accionistas de dicha entidad, era meramente familiar ya que desde hace más de diez años ella se desligó totalmente del negocio familiar.
  1. El Tribunal Electoral, el 5 de agosto de 2008 resolvió el recurso de revocatoria confirmando la decisión del Registro de Partidos Políticos indicando que efectivamente existía un impedimento para Aldiana y añadió que no importaba en qué momento se había desligado de la empresa familiar, pues la Constitución no establecía un plazo dentro del cual se tendrían que haber hecho las negociaciones o contrataciones con entidades públicas, por lo que el impedimento no estaba sujeto a una temporalidad.
  1. Finalmente, Aldiana interpuso una Acción de Amparo ante el Tribunal Constitucional el día 8 de agosto del mismo año, objetando la decisión del Tribunal Electoral, solicitando la rapidez del trámite y resolución del mismo, tomando en consideración que las elecciones se celebrarían el 3 de noviembre del 2008. No obstante, para el día de las elecciones el Tribunal Constitucional no había resuelto la Acción de Amparo interpuesta por Aldiana, por lo que evidentemente no pudo participar como candidata en las mismas.
  1. Gran parte de la población se mostró indignada por la no participación de Aldiana, incluso el Presidente del Estado en ese momento, Raúl Núñez manifestó su desconcierto ante la reiterada negativa de los órganos electorales y la falta de respuesta del Tribunal Constitucional.
  1. A raíz de lo anterior, la señorita Aldiana organizó una manifestación junto con la organización Activistas por los Derechos Humanos, miembros del partido PODEMOS y una gran cantidad de la población para expresar su descontento. La manifestación se llevó a cabo el 5 de noviembre del 2008 en las afueras de las instalaciones del Tribunal Constitucional, aglomerando aproximadamente a 10,000 personas, las cuales solicitaban que se declarara la no validez del proceso electoral y la inclusión de la señorita Toc pues aún existía esa posibilidad mediante la resolución del recurso de amparo pendiente.
  1. La manifestación llamó la atención de los medios nacionales e internacionales generando opiniones diversas. Inesperadamente la manifestación continúo al día siguiente. Simpatizantes del partido de ultra derecha ULDE se hicieron presentes al segundo día, con el fin de bloquear la manifestación organizada y dirigida por Aldiana, argumentando que la Ley del Poder Electoral contemplaba la obligación de dar un aviso a la organización departamental en caso que se lleve a cabo una manifestación en época electoral. Debido a la rivalidad entre los miembros de ambos partidos y la situación tensa que se vivía en el momento, simpatizantes de los dos partidos comenzaron a proferir insultos entre ellos.
  1. Al enterarse de dicha situación, el Ministro de Gobernación ordenó el despliegue de miembros de la Policía Nacional en el área. La señorita Aldiana intentó calmar a las personas que acudieron con ella y exigió a los simpatizantes del partido ULDE que abandonaran el lugar, sin embargo, después de una discusión, los simpatizantes de ambos partidos comenzaron a darse golpes entre ellos. Los miembros de la Policía intervinieron y detuvieron a un grupo de personas por alteración del orden público, incluida la señorita Aldiana.
  1. Los medios de comunicación divulgaron la noticia del arresto de la señorita AldianaToc. Sin embargo al día siguiente de su detención, cumpliendo con los plazos establecidos en la ley, se tomó su primera declaración y el Juez competente ordenó el sobreseimiento del caso por falta de mérito e inmediatamente fue puesta en libertad.
  1. Aldiana consideró que su arresto atentó contra su libertad personal y su libertad de expresión y que la divulgación de los medios de comunicación afectó su honra y dignidad, pues no se encontraron elementos suficientes para iniciar un expediente en su contra, por lo que el día 8 de noviembre de 2008 interpuso una denuncia ante el Ministerio Público solicitando que se investigara y procesara a los responsables por la afectación a su vida privada derivada de las publicaciones hechas en los medios de comunicación y también a los funcionarios de la policía que habían intervenido en su arresto, pues consideraba que el mismo había ocasionado una conculcación a sus derechos, sin embargo el día 20 de noviembre de 2008, el Ministerio Público procedió a archivar la denuncia señalando que los hechos alegados por Aldiana no eran constitutivos de delito.
  1. Ante la decisión del Ministerio Público, la cual no es susceptible de ser impugnada a través de recursos ordinarios, dos días después Aldiana interpuso una acción de amparo ante al Tribunal Constitucional, la cual fue declarada sin lugar el 12 de diciembre del 2008 argumentando por una parte que las divulgaciones derivaban de una noticia de relevancia nacional y que los medios de comunicación únicamente se limitaron a divulgar los hechos ocurridos; y por otra parte, el Tribunal Constitucional señalo que los agentes públicos que efectuaron la detención de Aldiana estaban actuando dentro de la esfera de sus facultades y de conformidad con la legislación del Estado, por lo que sus actos no eran constitutivos de delito alguno.
  1. Finalmente, el día 28 de febrero del 2009, el Tribunal Constitucional resolvió el Amparo referente a la decisión del Tribunal Electoral de denegar la inscripción de su candidatura argumentando que la Acción de Amparo había quedado sin materia pero que este hecho no afectaba la validez del proceso electoral, pues Aldiana efectivamente tenía impedimento para optar al cargo de Presidenta de la Nación.

Requisitos de admisibilidad:

  1. Aldina Toc, presento el recurso de revocatoria, respecto a la resolución emitida en su contra donde se negaba la solicitud de inscripción de la candidatura, la cual con fecha cinco (5) de agosto de dos mil ocho(2008) el Tribunal Electoral resolvió confirmando que ella no podría participar como candidata.

  1. Con fecha ocho (8) de agosto de dos mil ocho (2,008), Aldiana interpuso una Acción de Amparo ante el Tribunal Constitucional, objetando la decisión del Tribunal Electoral, dicha acción de amparo, para el día de las elecciones aun no se había resuelto, por lo que evidentemente no pudo participar como candidata en las mismas. Finalmente, el veintiocho (28) de febrero del dos mil nueve (2009), el Tribunal Constitucional resolvió el Amparo referente a la decisión del Tribunal Electoral de denegar la inscripción de su candidatura argumentando que la Acción de Amparo había quedado sin materia pero que este hecho no afectaba la validez del proceso electoral, pues Aldiana efectivamente tenía impedimento para optar al cargo de Presidenta de la Nación.

  1. Con fecha ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2008) la señora Aldiana Toc, interpuso una denuncia ante el Ministerio Público solicitando que se investigara y procesara a los responsables por la afectación a su vida privada derivada de las publicaciones hechas en los medios de comunicación y también a los funcionarios de la policía que habían intervenido en su arresto, pues consideraba que el mismo había ocasionado una conculcación a sus derechos, sin embargo el día 20 de noviembre de 2008, el Ministerio Público procedió a archivar la denuncia señalando que los hechos alegados por Aldiana no eran constitutivos de delito.
  1. Ante la decisión explicada en el punto anterior, del Ministerio Público, la señora Aldiana Toc, interpuso una acción de amparo ante al Tribunal Constitucional. La cual con fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2,008) fue declarada sin lugar, argumentando por una parte que las divulgaciones derivaban de una noticia de relevancia nacional y que los medios de comunicación únicamente se limitaron a divulgar los hechos ocurridos; y por otra parte, el Tribunal Constitucional señalo que los agentes públicos que efectuaron la detención de Aldiana estaban actuando dentro de la esfera de sus facultades y de conformidad con la legislación del Estado, por lo que sus actos no eran constitutivos de delito alguno.

Derechos Violados:

Habiéndose encontrado violentados los Derechos Humanos reconocidos universalmente como lo son: a) Civiles quienes impiden al poder público inmiscuirse en la esfera inviolable de la libertad del individuo, b) Derechos políticos: cuyo titular es el ciudadano y que tiene por objeto el reconocer y garantizar a quel la facultad de tomar parye en la organización, actuación y desarrollo de la gestión pública, c) su libertad, dignidad e igualdad, entre otros derechos que le han sido violentados como persona individual. Los cuales impidieron a Aldiana Toc el ejercicio de su derecho de ser candidata a la presidencia. de nuestra patrocinada procedemos a solicitar como último recurso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos intervenga en esta situación y busque sentencia que favorezca a nuestra patrocinada AldianaToc a quien se le han violentado sus derechos y garantías mínimas que la constitución y el derecho natural le han concedido como lo son el derecho de igualdad y debido proceso.

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