CASO DE EXPLORADORES DE CAVERNAS (ANALISIS)
Enviado por lfcg507 • 30 de Noviembre de 2013 • 2.329 Palabras (10 Páginas) • 7.245 Visitas
ANÁLISIS: CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS
Haciendo un breve señalamiento de los hechos que comprenden el caso para el análisis, tenemos a cinco espeleólogos que fueron víctimas de un incidente en una expedición provocado por la naturaleza en el cual quedaron atrapados dentro de una caverna que no contaba con la más mínima sustancia animal o vegetal que les permitiera subsistir. El punto central del caso se basa en que cuatro de los exploradores son acusados y procesados por homicidio según sus declaraciones de los hechos, más adelante comprobados, sobre los cuales afirman haber asesinado y luego comido a su quinto compañero el vigésimo tercer día. Los acusados fueron condenados por el juez y el jurado del tribunal y declarados culpables, aunque luego de esto decidieron presentar apelación ante la corte y el Poder Ejecutivo para conmutar la pena por considerar los factores circunstanciales adversos en los que se encontraban estos hombres y tomando en cuenta también que según el ordenamiento jurídico que rige en el caso la pena imputada es la pena de muerte. Más adelante empezare a desarrollar el caso desde la perspectiva de nuestro ordenamiento jurídico y nuestro derecho penal.
En base a los hechos, surgen dos posturas entre los ministros, está el positivismo jurídico actuando en base a la normativa y hechos reales, esta postura es meramente objetiva y no deja espacio para la clemencia ni para algún tipo de moral, según esta postura si los acusados son hallados culpables entonces la pena debe imputárseles sin ninguna clase de excepción o conmutación; y el iusnaturalismo tomando en cuenta las causas circunstanciales del caso desde el punto de vista del derecho natural sobreponiéndose a los preceptos del derecho positivo. El punto de vista iusnaturalista se basa en principios morales y sostiene que el derecho positivo debe ser interpretado de forma razonable siendo aplicado de acuerdo con su propósito y no necesariamente al pie de la letra ya que ciertas disposiciones del derecho positivo no pueden contener en su texto el sin fin de actividades que regula o prohíbe, por lo tanto se hace menester interpretar su contenido para garantizar el cumplimiento justo de su propósito.
Coincido con los argumentos de cada uno de los ministros expuso aunque no en su totalidad, considero que en parte, dichos argumentos son algo extremistas y parciales, así como también contradictorios y difusos. Como juez la solución debo hallarla procurando cierto tipo de armonía entre el derecho y la moral así como también en la debida interpretación de la norma, omitiendo toda subjetividad y aplicando justicia mediante los diferentes instrumentos jurídicos que nos ofrece el derecho.
Considero también, viéndolo desde la perspectiva del ordenamiento jurídico que rige en el caso, la decisión de una pena de muerte para condenar aquel suceso una solución irracional e inmoral. Lo considero una violación a los derechos humanos, que se encuentran por encima de cualquier ordenamiento.
Para resolver el caso desde la perspectiva de nuestro ordenamiento jurídico hay que tomar en cuenta varios factores. Primero que nada, antes de optar por decisiones subjetivas o la jurisprudencia, es menester agotar todas las fuentes de derecho constituidas en nuestros códigos como los son la doctrina científica, las reglas generales del derecho, la costumbre, etc. También hay que tomar en cuenta si el caso está regulado bajo nuestra legislación, la debida interpretación de la misma para ser aplicada de manera justa. Como mencione en párrafos anteriores la ley por sí sola no contiene en sus textos la infinidad de situaciones que pueden llevarse a cabo y que regula o prohíbe por lo tanto se hace necesario interpretar la misma para extraer su objetivo y planearlo de manera correcta en un caso tan peculiar como el que estamos tratando. Existen diferentes tipos de interpretación, tales como la interpretación estricta o literal, por la cual optaron los ministros con postura ius positivista; la interpretación exegética, que busca la intención o propósito del texto y que considero yo, como juez, es la que tomaría y mediante la cual se construiría un mejor camino para la resolución de este caso; la interpretación de la escuela libre del derecho; y la interpretación kelseniana.
Como juez también optaría para resolver el caso, una postura utilitarista ya que en este caso tan particular lo más importante en riesgo fue la vida y el objetivo primordial fue el bienestar de la mayoría, por lo que en un extremo caso de estado de necesidad, se tuvo privar a una persona de vida para poder salvar a la mayoría del grupo y evitar que padeciesen por inanición. Aquí es donde empieza el conflicto ya que bajo nuestro sistema penal es considerada dicha acción como homicidio y por supuesto es sancionada por la autoridad, así como también representa una violación a los derechos humanos del personaje Roger Whetmore.
De acuerdo con nuestro Código de Derecho Penal y empleando en orden temático, primero se encuentran las disposiciones que hablan acerca de las Causas de Justificación de un hecho punible, esto se halla comprendido dentro del Libro I, Título II, Capítulo II y los artículos relevantes al caso son:
Artículo 20. No delinquen el que, ante una situación de peligro para un bien jurídico propio o ajeno, lesione otro, para evitar un mal mayor, siempre que ocurran los requisitos siguientes:
1- Que el peligro sea actual, grave o inminente;
2- Que no sea evitable de otra manera;
3- Que el mal producido fuere menor que el evitado;
4- Que el peligro no haya sido voluntariamente provocado por el agente;
5- Que éste no tuviese el deber jurídico de afrontar el riesgo.
Este artículo pareciese que favorece a los acusados ya que según el mismo, no se considera como acto delictivo lo realizado por los espeleólogos por que se encontraba en peligro el bien jurídico que es la vida de la mayoría y decidieron lesionar otro bien jurídico (la vida de uno de sus compañeros) para evitar un mal mayor que hubiese sido la muerte de todo el equipo. Dicho peligro era actual e inminente porque ya estaban al borde de padecer por inanición. El mal producido fue menor al evitado; el peligro no fue voluntariamente provocado.
Sin embargo considero que dicho suceso si pudo haber sido evitado, y en vez de optar por privar de vida a uno de sus compañeros para luego comérselo, pudieron tomar otra decisión.
Artículo 21. No comete delito quien obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, que concurran los siguientes requisitos:
1- Agresión injusta, actual o inminente del que resulte afectado por el hecho;
2- Medio racional para impedir o repelar la agresión;
3- Imposibilidad de evitarla o eludirla de otra manera; y
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