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CASO DE LA “PANEL BLANCA” VS. GUATEMALA


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2018  •  Ensayo  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  420 Visitas

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Derecho Internacional de Derechos Humanos

Beatriz Adriana Icuté Ovando

Carné: 201402452

CASO DE LA “PANEL BLANCA” VS. GUATEMALA

Sentencia del 8 de marzo de 1998

Como todos sabemos Guatemala desde hace años ha sido víctima de diferentes violaciones sobre todo genocidios, tristemente los cuales han quedado a una fila de espera para su indemnización, algunas con el descaro de negarlo, Guatemala como tal es un país con gente verdaderamente trabajadora pero como Nación hemos quedado atrás si hablamos de seguridad, se han priorizado situaciones o “necesidades” que verdaderamente no existen, pero como tal ahora se hará un breve resumen de otro hecho de Guatemala que nos marcó de nuevo, donde la seguridad nuevamente quedó a un lado.

El 19 de enero de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte una demanda contra la República de Guatemala que se originó en una denuncia en la cual la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esto se dio con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación por parte de Guatemala de la Convención como resultado de los actos de secuestro, detención arbitraria, trato inhumano, tortura y asesinato cometidos por agentes del Estado de Guatemala contra once víctimas.

Por qué este caso se fue llamado así y fue porque durante 1987 y 1988 el caso de la “panel blanca” debido al uso de este tipo de vehículo como modus operandi. Debido a todos los asesinatos la Comisión solicitó a la Corte que declarara que Guatemala violó las siguientes normas:

Artículo 4 de la Convención Americana (Derecho a la Vida) de las siguientes víctimas: Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López y Erik Leonardo Chinchilla.

Artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana y las obligaciones que establecen los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús

González López, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil, José Antonio Montenegro, Oscar Vásquez y Marco Antonio Montes Letona.

Artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, los cuales han sido violados y continúan siendo violados en perjuicio de todas las víctimas de este caso.

Artículo 1.1 (Obligación de Respetar y Garantizar los Derechos) como consecuencia del incumplimiento señalado de las garantías consagradas en la Convención.

Por tanto, la Comisión pidió a la Corte diferentes indemnizaciones entre ellas están que exigiera al Estado identificar y castigar a los responsables de las violaciones antes mencionadas, indemnizar a las víctimas de las mismas; pagar a éstas o a sus familiares las costas y los gastos en que incurrieron en la tramitación de este caso ante la Comisión y la Corte y el pago de un monto razonable por concepto de honorarios.

El caso fue abierto por la Comisión Interamericana a raíz de una denuncia interpuesta el 10 de febrero de 1988, referente a la desaparición de Ana Elizabeth Paniagua Morales, ocurrida el día anterior.

El caso de la panel blanca, fue investigado a profundidad en el cual se recabo toda la información pertinente para la apertura del caso respecto a las violaciones cometidas.

Se concluyó que el vehículo tipo panel, color blanco, con vidrios polarizados, ford econoline 350, fue detenido el día 10 de marzo de 1988, en el kilómetro 12 1/2 carretera a El Salvador, en virtud de las múltiples denuncias que tenían las autoridades del país, de que, en el mismo, se habían cometido una serie de actos delictivos; y con base en la exhaustiva investigación llevada a cabo por La Dirección General De La Policía Nacional, se llegó a determinar de manera fehaciente y comprobada que para ese día, no fue ordenado ningún operativo. El vehículo tipo panel, color blanco, anteriormente relacionado, días antes de ser detenido, había estado circulando sin placas de circulación, ni documentación que lo identificara; Algunos de los seis GUARDIAS DE HACIENDA, que se encontraban en el interior del vehículo panel blanca detenido, han sido reconocidos como participantes en hechos delictivos; En las declaraciones de los seis Guardias de Hacienda existen serias contradicciones al declarar cual era el propósito de estar todos dentro del vehículo panel blanco, en el lugar donde fue detenido éste vehículo.

Algunos de los seis Guardias de Hacienda incurrieron en falsedad al afirmar que era la primera vez que salían a operativos a bordo del vehículo panel blanco.

Los seis Guardias de Hacienda se contradijeron al declarar, unos que sí habían efectuado un operativo y otros manifestaron que no. Ya que no conocían qué clase de obstáculos o señales se debía utilizar.

Uno de los Guardias de Hacienda que se encontraba dentro del vehículo panel blanco capturado, manifestó que algunos de los elementos de la Dirección General de la Guardia de Hacienda, usan como parte de su equipo, cuchillos o navajas.

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