CEDULA DE PESIONES Y RENTAS DE CAPITAL
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CEDULA DE PESIONES Y RENTAS DE CAPITAL
DEIBER JOSE ORTEGA SUAREZ
C.C 1.014.256.820
COORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON
2020
CEDULA DE PENSIONES
Artículo 337 del Estatuto Tributario
1.Se incluyen en esta cédula los ingresos de pensiones:
- INGRESO POR PENSIONES DE JUBILACIÓN
- INGRESO POR PENSIONES DE INVALIDEZ
- INGRESO POR PENSIONES DE VEJEZ
- INGRESOS POR PENSIONES DE SOBREVIVIENTES Y SOBRE RIESGOS LABORALES
De igual manera, se incluyen las indemnizaciones sustitutiva de las pensiones, y las devoluciones de saldo de ahorro pensional.
2.según las instrucciones del formulario 210, entre los ingresos no gravados imputables a esta cedula se encuentran los aportes obligatorios a salud y las contribuciones al fondo de solidaridad pensional.
3. En esta cedula no se puede restar ningún valor por concepto de costos o gastos, ni deducciones especiales.
4. solo se acepta como renta exenta el equivalente a 1.000 UVT mensuales, bajo las condiciones estipuladas en el numeral 5 del artículo 206 del E.T
5. Si las pensiones fueron obtenidas en países miembros de la CAN, se podrá restar el 100% como exentas.
6. No es posible compensar pérdidas liquidas ni exceso de renta presuntiva sobre la renta ordinaria de años anteriores.
7. las tarifas impositivas por aplicar se encuentra señaladas en la tabla numeral 1 del artículo 241 del E.T
RENTAS DE CAPITAL
Artículo 338 - 339 del Estatuto Tributario
Corresponde a los ingresos provenientes:
- INTERESES
- RENDIMIENTOS FINANCIEROS
- REGALIAS Y EXPLOTACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Deducciones Especiales y Rentas Exentas
La limitación del diez por ciento (10%) o las mil (1.000) unidades del valor tributario – UVT-($ 31.859.000), para las cedulas de rentas de capital.
A las exentas provenientes de la decisión 578 de 2004 de la comunidad andina de naciones no les resulta aplicable esta limitación
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