CATEGORIAS DE LAS RENTAS DE CAPITAL , TRABAJOS Y NEGOCIOS
Enviado por suegonza24 • 11 de Julio de 2013 • 1.042 Palabras (5 Páginas) • 478 Visitas
CATEGORIAS DE LAS RENTAS DE CAPITAL , TRABAJOS Y NEGOCIOS
¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría?
1. El arrendamiento o subarrendamiento de predios.
2. El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.
3. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.
4. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.
¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría?
El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.
¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto?
Así es. Si aún no tienes RUC el trámite es sencillo y gratuito en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles.
Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC:
Actividad económica
(CIIU) 7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales.
7111-8 Alquiler de vehículos (automóviles).
Para otros tipos de alquiler consultar los Códigos CIIU aquí
Tributo afecto 3041- RTA4CP - RENTA-4TA. CATEGOR.-CTA.PROPIA
¿Cuánto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres?
La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).
Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).
El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT.
¿Dónde pago el impuesto?
En los bancos autorizados por SUNAT con el sistema Pago Fácil. Acérquese a uno de ellos y proporcione en ventanilla estos datos:
1. Su número de RUC (arrendador)
2. Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo noviembre de 2010)
3. Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)
4. Monto del alquiler (en nuevos soles).
Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento donde anotará esos datos. El cálculo del impuesto es automático.
Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) donde consta su declaración y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario.
Recuerde que
El arrendador debe declarar y pagar aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).
Presunciones para determinar la renta bruta de primera categoría
• En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio. Dicha presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas.
• En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre
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