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Rentas De Priemra Categoria


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  2.843 Palabras (12 Páginas)  •  443 Visitas

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I.-INTRODUCCION.

El presente trabajo que presentamos los alumnos de la asignatura de DERECHO TRIBUTARIO de la Universidad Tecnológica De Los Andes viene a ser la unificación de conceptos sobre los impuestos a la renta de Primera y Quinta categoría los cuales tienen importancia en el beneficio de la sociedad peruana.

Estos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.

El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

La presente investigación tiene como objetivo principal resaltar los aspectos más importantes del Impuesto más significativo con que el Estado Peruano percibe en términos monetarios la mayor parte de sus ingresos en cuanto a materia tributaria.

El objetivo principal de este impuesto es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes naturales y jurídicos con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

I.- RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

I.1.- IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar también del producto de un trabajo dependiente o independiente. En términos más sencillos, el impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios. Estos ingresos provienen de una cosa o actividad, constituyéndose la renta, a partir de todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.

I.2.-IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ:

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

I.2.1.- TIPOS DE RENTAS

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.

• Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.

• Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

• Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

• Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

• Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.

Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.

Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes.

I.3.- HIPOTESIS DE INCIDENCIA

Están constituidas por las rentas derivadas de la explotación pasiva de inmuebles, mediante la cesión de su utilización a terceros (arrendamiento o subarrendamiento) así como la renta ficta, la renta mínima presunta y las mejoras de los predios.

De acuerdo con el artículo 23º de la Ley, son rentas gravadas de primera categoría:

a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponden al locador. En caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categoría el íntegro de la merced conductiva.

I.4.- CARACTERISTICAS:

1.4.1.- RENTA BRUTA

La renta bruta está constituida por el total de ingresos gravados de primera categoría de acuerdo con el artículo 23º de la Ley. Al respecto, hay que tener en cuenta algunas precisiones:

1.4.1.1.-ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE PREDIOS

La renta bruta está constituida por el total del importe pactado, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda (numeral 1.1. del artículo 13º del reglamento).En el caso de predios amoblados, se considera renta bruta, el íntegro de la merced conductiva (segundo párrafo del inciso a) del artículo 23º de la Ley).

1.4.2.- RENTA BRUTA EN ESPECIE

Según el numeral 6º del artículo 13º del reglamento, las rentas en especie deben convertirse en dinero de acuerdo con el valor de mercado en la fecha en que se devengue la renta.

1.4.3.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA

De acuerdo con el artículo 36º de la Ley, la renta neta de la primera y segunda categoría se obtiene deduciendo el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de esta Ley se compensarán contra la renta neta anual originada

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