Renta De 4ta Categoria
Enviado por desimel • 24 de Mayo de 2012 • 840 Palabras (4 Páginas) • 648 Visitas
Artículo 40º.-RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría a que se refiere el Artículo 75º de la Ley, se procederá de la siguiente manera:
a) La remuneración mensual se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará, las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de los trabajadores y la gratificación extraordinaria, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.
b) Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le sumará, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de los trabajadores y otros ingresos puestos a disposición de los mismos en los meses anteriores del mismo ejercicio.
c) A la suma que se obtenga por aplicación de los incisos anteriores se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el artículo 46° de la Ley. Si el trabajador sólo percibe rentas de quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los ítems i) o ii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21°, según corresponda”.
(Inciso c) del artículo 40°, sustituido por el Artículo 19° del Decreto Supremo N° 219-2007-EF, publicado el 31.12.2007 y vigente a partir del 01.01.2008)
TEXTO ANTERIOR
c)A la suma que se obtenga por aplicación de los incisos anteriores se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el Artículo 46° de la Ley. Si el trabajador sólo percibe rentas de quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. A tal efecto deberá acreditar estar inscrito en el Registro de donantes.
(Inciso c) sustituido por el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 017-2003-EF, publicado el 13 de febrero de 2003).
d) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior, se le aplicará las tasas previstas en el Artículo 53º de la Ley, determinándose así el impuesto anual.
e) Del impuesto anual obtenido por aplicación del inciso anterior, se deducirán los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 88º de la Ley.
Segundo párrafo de este inciso derogado por el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 194-99-EF, publicado el 31 de diciembre de 1999.
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