Rentas De Segunda Categoria
Enviado por luismartines • 28 de Mayo de 2013 • 4.100 Palabras (17 Páginas) • 2.353 Visitas
Aspectos tributarios de las rentas
de segunda categoría
Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título : Aspectos tributarios de las rentas de segunda
categoría
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 249 - Segunda
Quincena de Febrero 2012
Ficha Técnica
1. Introducción
El presente artículo abarca el tratamiento
tributario para fi nes del Impuesto a la
Renta de las rentas de segunda categoría,
por rentas distintas a la enajenación,
redención o rescate de acciones y participaciones
representativas de capital,
acciones de inversión, certifi cados, títulos,
bonos y papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias,
obligaciones al portador u otros valores
al portador y otros valores mobiliarios,
que serán tratados en una próxima
oportunidad.
2. Rentas de segunda categoría
Son rentas de segunda categoría los
siguientes:
a. Intereses por colocación de capitales,
y los incrementos o reajustes de capital,
cualquiera sea su denominación
o forma de pago, entre ellos tenemos
los producidos por títulos, cédulas,
debentures, bonos, garantías y créditos
en dinero o en valores.
b. Los intereses, excedentes y cualesquiera
otros ingresos que reciban los socios
de las cooperativas como retribución
por sus capitales aportados, a excepción
de los percibidos por socios de
cooperativas de trabajo.
c. La regalía, considerada como toda
contraprestación en efectivo o en
especie generada por el uso o por el
privilegio de usar patentes, marcas,
diseños o modelos, planos, procesos o
fórmulas secretas y derechos de autor
y trabajos literarios, artísticos y científi
cos, así como toda contraprestación
por la cesión en uso de los programas
de instrucciones para computadoras
(software) y por la información relativa
a la experiencia industrial, comercial
o científi ca.
La contraprestación por la cesión en
uso de software constituye regalía
cuando se transfi ere temporalmente
la titularidad de todos, alguno o algunos
de los derechos patrimoniales
sobre el software, que conllevan al
derecho a su explotación económica.
Constituye enajenación y no regalía
lo siguiente:
La contraprestación por la transferencia
defi nitiva, ilimitada y exclusiva
de la titularidad de todos, alguno o
algunos de los derechos patrimoiales
sobre software, que conllevan al derecho
a su explotación económica, aun
cuando éstos se restrinjan a un ámbito
territorial específi co.
La contrapresatación que el titular
originario o derivado de los derechos
patrimoniales sobre el software, que
conllevan el derecho a su explotación
económica, cobre a terceros por utilizar
el software, de conformidad con
las condiciones convenidas en un
contrato de licencia.
Asimismo, se entiende por información
relativa a la experiencia industrial,
comercial o científi ca, toda transmisión
de conocimientos, secretos o
no, de carácter técnico, económico,
fi nanciero o de otra índole referidos
a actividades industriales o comerciales,
con prescindencia de la relación
que los conocimientos transmitidos
tengan con la generación de rentas
de quienes los reciben y del uso que
éstos hagan de ellos.
d. El producto de la cesión defi nitiva o
temporal de derechos de llave, marcas,
patentes, regalías o similares.
e. Las rentas vitalicias.
f. Las sumas o derechos recibidos en pago
de obligaciones de no hacer, salvo que
dichas obligaciones consistan en no
ejercer actividades comprendidas en la
tercera, cuarta o quinta categoría, cuyo
caso las rentas respectivas se incluirán
en la categoría correspondiente.
g. La diferencia entre el valor actualizado
de las primas o cuotas pagadas por los
asegurados y las sumas que los aseguradores
entreguen a los asegurados al
cumplirse el plazo estipulado en los
contratos dotales del seguro de vida
y los benefi cios o participaciones en
seguros sobre la vida que obtengan
los asegurados.
h. La atribución de utilidades, rentas o
ganancias de capital provenientes de
fondos mutuos de inversión en valores,
fondos de inversión, patrimonios
fi deicomentidos de sociedades.
Titulizadoras, incluyendo las que resultan
de la redención o rescate de valores
mobiliarios emitidos en nombre
de los citados fondos o patrimonios,
y de fi deicomisos bancarios.
i. Los dividendos y cualquier otra forma
de distribución de utilidades.
j. Las ganancias de capital, que constituyen
cualquier ingreso que provenga
de la enajenación de bienes
de capital, entendiéndose por bienes
de capital a aquellos que no están
destinados a ser comercializados en
el ámbito de un giro de negocio o
empresa.
k. Cualquier ganancia o ingreso proveniente
de operaciones con instrumentos
fi nancieros derivados.
l. Las rentas por la enajenación, redención
o rescate, según sea el caso que
se realice de manera habitual, de
acciones y participaciones representativas
de capital, acciones de inversión,
certifi cados, títulos, bonos y papeles
comerciales, valores representativos
de cédulas hipotecarias, obligaciones
al portador u otros la portador y otros
valores mobiliarios.
Base legal:
Art. 2°, 24° y 27° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta y art. 16° del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. Renta neta de segunda categoría
3.1. Renta neta del inciso a) del artículo
2° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta
Para determinar la renta neta por la enajenación,
redención o rescate, de acciones y
participaciones representativas de capital,
acciones de inversión, certifi cados, títulos,
bonos y papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias,
obligaciones al portador u otros valores
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