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Rentas De Segunda Categoria


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  4.100 Palabras (17 Páginas)  •  2.317 Visitas

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Aspectos tributarios de las rentas

de segunda categoría

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Aspectos tributarios de las rentas de segunda

categoría

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 249 - Segunda

Quincena de Febrero 2012

Ficha Técnica

1. Introducción

El presente artículo abarca el tratamiento

tributario para fi nes del Impuesto a la

Renta de las rentas de segunda categoría,

por rentas distintas a la enajenación,

redención o rescate de acciones y participaciones

representativas de capital,

acciones de inversión, certifi cados, títulos,

bonos y papeles comerciales, valores

representativos de cédulas hipotecarias,

obligaciones al portador u otros valores

al portador y otros valores mobiliarios,

que serán tratados en una próxima

oportunidad.

2. Rentas de segunda categoría

Son rentas de segunda categoría los

siguientes:

a. Intereses por colocación de capitales,

y los incrementos o reajustes de capital,

cualquiera sea su denominación

o forma de pago, entre ellos tenemos

los producidos por títulos, cédulas,

debentures, bonos, garantías y créditos

en dinero o en valores.

b. Los intereses, excedentes y cualesquiera

otros ingresos que reciban los socios

de las cooperativas como retribución

por sus capitales aportados, a excepción

de los percibidos por socios de

cooperativas de trabajo.

c. La regalía, considerada como toda

contraprestación en efectivo o en

especie generada por el uso o por el

privilegio de usar patentes, marcas,

diseños o modelos, planos, procesos o

fórmulas secretas y derechos de autor

y trabajos literarios, artísticos y científi

cos, así como toda contraprestación

por la cesión en uso de los programas

de instrucciones para computadoras

(software) y por la información relativa

a la experiencia industrial, comercial

o científi ca.

La contraprestación por la cesión en

uso de software constituye regalía

cuando se transfi ere temporalmente

la titularidad de todos, alguno o algunos

de los derechos patrimoniales

sobre el software, que conllevan al

derecho a su explotación económica.

Constituye enajenación y no regalía

lo siguiente:

La contraprestación por la transferencia

defi nitiva, ilimitada y exclusiva

de la titularidad de todos, alguno o

algunos de los derechos patrimoiales

sobre software, que conllevan al derecho

a su explotación económica, aun

cuando éstos se restrinjan a un ámbito

territorial específi co.

La contrapresatación que el titular

originario o derivado de los derechos

patrimoniales sobre el software, que

conllevan el derecho a su explotación

económica, cobre a terceros por utilizar

el software, de conformidad con

las condiciones convenidas en un

contrato de licencia.

Asimismo, se entiende por información

relativa a la experiencia industrial,

comercial o científi ca, toda transmisión

de conocimientos, secretos o

no, de carácter técnico, económico,

fi nanciero o de otra índole referidos

a actividades industriales o comerciales,

con prescindencia de la relación

que los conocimientos transmitidos

tengan con la generación de rentas

de quienes los reciben y del uso que

éstos hagan de ellos.

d. El producto de la cesión defi nitiva o

temporal de derechos de llave, marcas,

patentes, regalías o similares.

e. Las rentas vitalicias.

f. Las sumas o derechos recibidos en pago

de obligaciones de no hacer, salvo que

dichas obligaciones consistan en no

ejercer actividades comprendidas en la

tercera, cuarta o quinta categoría, cuyo

caso las rentas respectivas se incluirán

en la categoría correspondiente.

g. La diferencia entre el valor actualizado

de las primas o cuotas pagadas por los

asegurados y las sumas que los aseguradores

entreguen a los asegurados al

cumplirse el plazo estipulado en los

contratos dotales del seguro de vida

y los benefi cios o participaciones en

seguros sobre la vida que obtengan

los asegurados.

h. La atribución de utilidades, rentas o

ganancias de capital provenientes de

fondos mutuos de inversión en valores,

fondos de inversión, patrimonios

fi deicomentidos de sociedades.

Titulizadoras, incluyendo las que resultan

de la redención o rescate de valores

mobiliarios emitidos en nombre

de los citados fondos o patrimonios,

y de fi deicomisos bancarios.

i. Los dividendos y cualquier otra forma

de distribución de utilidades.

j. Las ganancias de capital, que constituyen

cualquier ingreso que provenga

de la enajenación de bienes

de capital, entendiéndose por bienes

de capital a aquellos que no están

destinados a ser comercializados en

el ámbito de un giro de negocio o

empresa.

k. Cualquier ganancia o ingreso proveniente

de operaciones con instrumentos

fi nancieros derivados.

l. Las rentas por la enajenación, redención

o rescate, según sea el caso que

se realice de manera habitual, de

acciones y participaciones representativas

de capital, acciones de inversión,

certifi cados, títulos, bonos y papeles

comerciales, valores representativos

de cédulas hipotecarias, obligaciones

al portador u otros la portador y otros

valores mobiliarios.

Base legal:

Art. 2°, 24° y 27° del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta y art. 16° del Reglamento

de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. Renta neta de segunda categoría

3.1. Renta neta del inciso a) del artículo

2° del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta

Para determinar la renta neta por la enajenación,

redención o rescate, de acciones y

participaciones representativas de capital,

acciones de inversión, certifi cados, títulos,

bonos y papeles comerciales, valores

representativos de cédulas hipotecarias,

obligaciones al portador u otros valores

...

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