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Impuesto A La Renta Segunda Categoria


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  1.005 Visitas

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CAPITULO II

Rentas de Segunda Categoría

2.1. Rentas de segunda categoría

Base legal:

Art. 2°, 24° y 27° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y art. 16° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:

a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

c) Las regalías.

d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.

e) Las rentas vitalicias.

f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente

g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios

i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

j) Las ganancias de capital.

k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

2.2. Renta Bruta

Base legal:

Art. 21º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por el Decreto Legislativo N° 1120) y art. 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para determinar la renta bruta de fuente peruana por la venta de estos valores mobiliarios:

Se determinará la renta bruta percibida por el contribuyente por las ganancias de capital originadas en la enajenación de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios sea directamente o a través de los Fondos o Patrimonios.

Al ingreso neto total por la transferencia de dichos valores, hay que restarle el costo computable que será determinado de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En caso se hayan adquirido a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición.

b) En caso se hayan adquirido a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio determinado de acuerdo a lo siguiente:

Acciones , Participaciones y otros valores inmobiliarios: Tratándose de una persona natural, sea que la adquisición hubiera sido por causa de muerte o por actos entre vivos, el costo computable será igual a cero, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente.

c) En caso sean valores mobiliarios con iguales derechos y que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado, según la fórmula siguiente recogida en el inciso e) del artículo 11° del Reglamento:

En caso el caso de la enajenación de valores mobiliarios a través de la Bolsa de Valores de Lima, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores – CAVALI en nuestro país – debe practicar la retención considerando el costo computable de acuerdo a las reglas del artículo 39°-D del Reglamento, salvo excepciones establecidas expresamente

Para determinar la renta bruta en el caso de venta de inmuebles:

a) Si la adquisición es a título oneroso, se debe restar al monto de la venta, el costo de adquisición del inmueble, dicho costo debe ser reajustado multiplicando el costo de los referidos bienes por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Los referidos índices serán fijados mensualmente por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual es publicado dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

b) Si el inmueble se adquirió a título gratuito, A partir del 01 de Agosto 2012 el costo computable de los inmuebles cuando han sido adquiridos a título gratuito será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente.

2.3. Renta Neta de Fuente Peruana

Base legal:

Artículo 36° de la Ley y 28°-A del Reglamento

Para determinar la renta neta se deducirá de la renta bruta del ejercicio:

1. El valor de las cinco 5 UIT (5 x S/. 3,650 = S/. 18,250) a que se refiere el inciso p) del artículo 19° de la Ley, importe exonerado hasta el 31.12.2012,

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