Impuesto De 5ta Categoria
Enviado por mazutk • 20 de Febrero de 2012 • 4.472 Palabras (18 Páginas) • 745 Visitas
¿Quiénes perciben rentas de quinta categoría?
Los trabajadores dependientes o subordinados, que deben figurar en la planilla de las empresas, entidades e instituciones públicas y privadas.
De conformidad con el artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.
Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.
c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
INGRESOS QUE GENERAN RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 34º de la ley del impuesto a la renta (adelante LIR), Se consideran rentas de quinta categoría, las siguientes:
1. Rentas obtenidas en relación de dependencia
Se considera renta de quinta categoría a las obtenidas por conceptos de trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, primas, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas , dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especies, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Es importante indicar que la rentas antes señaladas calificaran como renta de quinta categoría, independientemente que se perciban del sector privado o del sector público.
2. Ingresos percibidos por gastos de representación
También son consideradas rentas de quinta categoría, las asignaciones que por concepto de gastos de representación otorgan directamente al servidor.
Cabe indicar que en este caso, no se incluyen los rembolsos de gasto que constan en los comprobantes de pago respectivos. Asimismo no se consideraran como rentas de quinta categoría las cantidades que percibe el servidor por asuntos de servicio en el lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gatos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que las sumas sean razonables y que por su monto no revelen el propósito d evadir el impuesto.
3. Rentas de funcionarios públicos que prestan servicio en el exterior
Tratándose de funcionarios que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerara renta gravada de quinta categoría, únicamente la parte que le correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
4. Rentas de los socios y del titular de la E.I.R.L
También se consideran rentas de quinta categoría, las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carácter similar, así como las que se asignan los titulares del las E.I.R.L y los socios cooperativas de trabajo; siempre que se encuentren consignadas en el libro de planillas que estén obligados a llevar.
5. Rentas vitalicias y pensiones
Los ingresos provenientes de rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío o invalide, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal, también se consideran rentas de quinta categoría
CONCEPTO DETALLE
Renta vitalicia Aquella por la cual se conviene la entrega de una suma de dinero u otro bien fungible. Para que sean pagados en los periodos estipulados. (Artículo 1923º del código civil)
Pensiones Suma de dinero periódica que se concede a personas por cumplir ciertos requisitos.
6. Participaciones de los trabajadores
Son considerados renta de quinta categoría, las participaciones de los trabajadores, ya sean que provengan de las asignaciones anuales o cualquier otro beneficio entregado en la sustitución de la misma.
¿En qué consiste la participación de los trabajadores?
Es un derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Cabe que este derecho, únicamente nace en tanto la empresa haya tenido en promedio más de 20 trabajadores durante e el ejercicio.
7. Rentas de cuarta-quinta
a) Ingresos obtenidos por rentas de cuarta – quinta
El inciso e) del artículo 34º de la LIR prescribe que son considerados rentas de quinta categoría los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente
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