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Impuesto 1 2 Categoria


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  3.229 Palabras (13 Páginas)  •  998 Visitas

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Introducción del sistema tributario

El Sistema tributario en Chile está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos.

Todos los Estados requieren tener un bien organizado sistema tributario que les permita recaudar los impuestos, sin los cuales no podría obtener fondos para financiarse y cumplir con sus fines y metas. El sistema chileno se ha ido desarrollando desde los tiempos de la Colonia, aunque sometido a múltiples modernizaciones. El resultado final es un sistema a veces bastante complejo, en parte porque muchas modificaciones han sido emprendidas sin eliminar elementos anteriores, o encajándolos dentro de los mismos.

Puede afirmarse que el sistema tributario chileno es altamente eficiente, en el sentido de que existe una baja proporción de evasión o elusión tributaria, con un mínimo de costos operacionales para cobrarlos. Gran parte de esta eficiencia deriva de las grandes potestades otorgadas al Servicio de Impuestos Internos de Chile, que en no pocas ocasiones han desatado quejas de los particulares debido a sus amplias facultades fiscalizadoras y judiciales.

Impuesto Renta 1ª Categoría

Hecho Grabado

1. Bases jurídicas

Bases constitucionales: En la Constitución de 1980 se contienen algunas normas referentes a la tributación en Chile. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales:

• Los tributos deben repartirse de igual manera entre las personas, en proporción a las rentas o en la progresión y forma que determine la ley (art. 19 n.º 20).

• La ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos (art. 19 n.º 20).

• Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio de la Nación, sin ser destinados a un fin específico, salvo que se trate de la defensa nacional o del desarrollo regional o local (art. 19 n.º 23).

• Los impuestos sólo pueden fijarse por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (art. 62 n.º 1, en relación al 60 n.º 14).

Es decir, la Constitución de 1980 ordena que los impuestos deban ser equitativos, y que su aplicación debe efectuarse conforme a la ley (y por tanto, no se pueden aplicar arbitrariamente).

2. Bases legales

Las siguientes leyes son la base del sistema tributario chileno:

• Código Tributario. Detalla las normas básicas sobre tributación, además de señalar los tipos penales tributarios y el procedimiento de cobro de impuestos.

• Ley de Impuesto a la Renta. Establece el sistema para el cobro del impuesto a la renta.

• Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. Establece el sistema para el cobro de dicho impuesto, incluyendo el IVA.

• Ley de Impuesto Territorial. Establece dicho impuesto.

• Ley sobre cumplimiento tributario. Establece incentivos para el pago de los impuestos.

• Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Establece la organización y atribuciones del SII.

Es importante destacar que por mandato expreso de los artículos 2 y 4 del Código Tributario, la legislación tributaria es un caso excepcional de la legislación común chilena. En caso de lagunas al interior de la legislación tributaria, puede rellenarse con el derecho común, pero las disposiciones de derecho tributario chileno sólo tienen validez fuera del mismo sólo cuando la ley común expresamente se refiera a ella. Esto debe relacionarse con el artículo 1º del Código Tributario, que señala como su ámbito de aplicación, y el de sus leyes complementarias, a las materias de tributación fiscal interna que sean de competencia del Servicio de Impuestos Internos.

Sujeto Activo

Organismos públicos del sistema tributario: El principio de la legalidad de los impuestos exige que los órganos vinculados a la creación de la ley intervengan en su imposición, modificación o derogación, lo que implica al Congreso y al Presidente de la República. Además de eso, a nivel administrativo, hay dos órganos relacionados específicamente con materias tributarias:

- Servicio de Impuestos Internos :El Servicio de Impuestos Internos, conocido también por su sigla SII, y denominado por la ley tributaria chilena como "el Servicio" a secas, es el órgano que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de

todos los impuestos internos de Chile (es decir, quedan excluidos los impuestos externos, como por ejemplo típicamente los aranceles).

La crítica más severa que se hace contra la normativa que regula al SII, es que le otorga al mismo tiempo facultades administrativas y judiciales, y la facultad de aplicar los impuestos. Es decir, el Servicio actúa como juez y parte, ya que primero aplica el impuesto contra el contribuyente (parte) y después resuelve las reclamaciones que el contribuyente haga (juez).

Esto se considera una flagrante violación al principio de la imparcialidad de los tribunales de justicia, y por lo tanto, se estima que esta normativa atenta contra el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a un debido proceso.

Recientemente (2006), el nuevo Tribunal Constitucional Chileno ha declarado la inconstitucionalidad de la delegación de Facultades Jurisdiccionales que realizaba el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en un abogado que denominaba "Juez Tributario".

- Tesorería General de la República: Este ente, denominado como la Tesorería a secas por la ley tributaria chilena, es el órgano ante el cual deben pagarse los impuestos en Chile. Es decir, el Servicio determina cuánto es el monto del impuesto a pagar, pero una vez hecha esta determinación, debe pagarse el mismo en Tesorería. En la actualidad, dicho pago puede efectuarse en línea, y también la ley ha establecido facultades para pagar los impuestos en establecimientos financieros.

En ciertos casos hay otros órganos que tienen competencia tributaria. Es, por ejemplo, el caso del Servicio Nacional de Aduanas, que se relaciona con los aranceles.

Sujeto Pasivo

El impuesto de primera categoría graba la totalidad de las rentas provenientes del ejercicio de actividades empresariales por sociedades domiciliadas o residentes en chile, con independencia

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