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Renta De 2 Categoria


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  2.978 Palabras (12 Páginas)  •  808 Visitas

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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

“Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios”

CONCEPTO:

Son rentas de segunda categoría las señaladas en el artículo 24 de la ley, las que tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de segunda categoría, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los cuales están gravados con una tasa de 4.1% del importe bruto distribuido.

1. Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios:

La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras, a las ganancias de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios.

• Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

• Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.

• Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

Por ejemplo, si en el año 2013 una persona natural sin negocio ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital.

2. Sujetos del Impuesto:

Son sujetos del Impuesto las:

• Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, las cuales generarán rentas de la segunda categoría.

• Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales con negocio, las cuales generarán rentas de la tercera categoría.

• Personas jurídicas.

3. Costo Computable:

El costo computable es entendido como el costo de adquisición de los valores mobiliarios.

a. Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. Entiéndase por costo de adquisición a la contraprestación pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra

b. Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas:

1) Acciones: Cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio será su valor nominal.

2) Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal.

c. Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado.

4. Agentes de Retención:

Son agentes de retención de este tributo las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país.

5. Liquidación en efectivo:

Para efectos de la retención correspondiente, se considerará que el momento en que se produce la liquidación en efectivo es el momento en que se efectúe la transferencia de fondos del comprador al vendedor en el cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la enajenación de valores en los mecanismos centralizados de negociación.

6. Terceros Autorizados:

Son Terceros Autorizados las Sociedades Agentes de Bolsa y los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.

Los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores pueden ser los agentes de intermediación, las empresas bancarias y financieras, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos de pensiones, así como otras personas nacionales o extranjeras que determine la Superintendencia de Mercado de Valores.

INGRESOS AFECTOS

Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta - Segunda Categoría son:

• Dividendos (participación en las utilidades de las empresas).

• Venta de inmuebles (ganancia de capital).

• Intereses originados por préstamos de dinero.

• Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.

• La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.

Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:

a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

c) Las regalías.

d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.

e) Las rentas vitalicias.

f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.

g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios

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