Renta De Primera Categoria
Enviado por gatitolindo • 21 de Septiembre de 2013 • 1.199 Palabras (5 Páginas) • 533 Visitas
TRIBUTOS GOBIERNO CENTRAL PERUANO
INGRESOS TRIBUTARIOS
TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL
* Impuesto a la Renta.-
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital. Impuesto General a las Ventas.-
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la siguiente manera:
1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.
2. Rentas de Capital – Segunda Categoría por ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.
3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.
* Nuevo Régimen Único Simplificado.-
Es un régimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
* Impuesto Selectivo al Consumo.-
El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas.
Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado.
En algunos casos se prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.
* Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.-
Es el Impuesto que deben pagar todas las personas que realizan la primera venta de arroz pilado en el país. También grava la importación definitiva de arroz pilado y de las siguientes variedades: arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, arroz partido, salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda, incluido "pellets" de arroz.
Se aplica la tasa del 4% sobre el valor de venta. En el caso de importación, la tasa se aplicará sobre el valor CIF Aduanero incluidos los demás derechos e impuestos que afectan la importación.
capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4% , que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:
* Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.-
El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional fue creado por la Ley 27889 (publicado en El Peruano el 19.12.2002). Su recaudación constituye recurso del "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual financiará exclusivamente las actividades y proyectos destinados a :
* Promocionar el turismo en el exterior, difundir y fomentar la comercialización del producto turístico peruano,
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