RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Ámbito de aplicación
Enviado por jackelbulterrier • 1 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 10.739 Palabras (43 Páginas) • 334 Visitas
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Ámbito de aplicación:
1.- El alquiler en efectivo o especies por el arrendamiento de predios, incluidos sus accesorios así como el importe pactado por los servicios del arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario
En el caso del arrendamiento de predios para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deberá ser inferior al 6% del valor del predio determinado en el autovalúo.
Tratándose de subarrendamiento la renta bruta esta constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que este debe abonar al propietario
El contribuyente puede ceder gratuitamente su predio o a precio no determinado, sin percibir el alquiler. Pero a efectos tributario se deberá declarar Renta ficta, el 6% del valor del predio en el Autoevaluó
2.- Las producidas por cesión temporal de cosas muebles
Para el caso de bienes muebles, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza de bienes muebles, cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta, efectuada por personas naturales a empresas y sociedades irregulares, consorcios, joint ventures, etc, genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición del bien.
3.- El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar
Tasas aplicables.-
Para obtener la Renta Neta.-
Renta Bruta - 20% de la Renta Bruta = RENTA NETA
Bienes Muebles e Inmuebles:
15% de la Renta Neta
Caso Practico.-
Alquiler de Departamento por todo el año 2007
MES | ALQUILER S/. | PAGO A CUENTA |
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE | 630 630 630 630 630 630 630 630 630 630 630 630 | 76 76 76 76 76 76 76 76 76 76 76 76 |
TOTAL | 7560 | 912 |
CALCULO RENTA 1° CATEGORÍA.-
15%(RENTA BRUTA - 20%)
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
RENTA BRUTA:
Son rentas de segunda categoría las siguientes:
1.- los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cedulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.
2.- los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
3.- las regalías:
Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o formulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas e instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.
4.- el producto de la cesión d definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
5.-las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer salvo que en dichas obligaciones consista en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.
6.- las rentas vitalicias.
7.- los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario.
8.- la atribución de utilidades, rentas o ganancia de capital, provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titularizadotas, incluyendo las que resulten de la rendición o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de fideicomisos bancarios.
9.- las ganancias de capital: constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de un negocio o de empresa.
En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonara con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por ejercicio gravable y dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de compra venta del negocio jurídico que corresponda, un importe equivalente al 0.5% del valor de venta.
B.- RENTA NETA:
Para establecer la renta neta de segunda categorías deducirá por todo concepto el 10% del total de la renta bruta.
Dicha deducción del 10% no es aplicable para los dividendos ni para cualquier otra forma de distribución de utilidades.
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