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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Ámbito de aplicación


Enviado por   •  1 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  10.739 Palabras (43 Páginas)  •  334 Visitas

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

Ámbito de aplicación:

1.- El alquiler en efectivo o especies por el arrendamiento de predios, incluidos sus accesorios así como el importe pactado por los servicios del arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario

En el caso del arrendamiento de predios para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deberá ser inferior al 6% del valor del predio determinado en el autovalúo.

Tratándose de subarrendamiento la renta bruta esta constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que este debe abonar al propietario

El contribuyente puede ceder gratuitamente su predio o a precio no determinado, sin percibir el alquiler. Pero a efectos tributario se deberá declarar Renta ficta, el 6% del valor del predio en el Autoevaluó

2.- Las producidas por cesión temporal de cosas muebles

Para el caso de bienes muebles, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza de bienes muebles, cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta, efectuada por personas naturales a empresas y sociedades irregulares, consorcios, joint ventures, etc, genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición del bien.

3.- El valor de las mejoras  incorporadas  en el bien por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar

Tasas aplicables.-

Para obtener la Renta Neta.-

Renta Bruta   - 20% de la Renta Bruta =  RENTA NETA

Bienes Muebles e Inmuebles:  

15% de la Renta Neta

Caso Practico.-

Alquiler de Departamento  por todo el año 2007

MES

ALQUILER S/.

PAGO A CUENTA

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

630

630

630

630

630

630

630

630

630

630

630

630

76

76

76

76

76

76

76

76

76

76

76

76

TOTAL

7560

912

CALCULO RENTA 1° CATEGORÍA.-

15%(RENTA BRUTA  -  20%)

                                                           

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA

RENTA BRUTA:

Son rentas de segunda categoría las siguientes:

1.- los intereses originados en la colocación  de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cedulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

2.- los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los  socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

3.- las regalías:

Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o formulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas e instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

4.- el producto de la cesión d definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.

5.-las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer salvo que en dichas obligaciones consista en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.

6.- las rentas vitalicias.

7.- los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario.

8.- la atribución de utilidades, rentas o ganancia de capital, provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titularizadotas, incluyendo las que resulten de la rendición o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de fideicomisos bancarios.

9.- las ganancias de capital: constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de un negocio o de empresa.

En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonara con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por ejercicio gravable y dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de compra venta del negocio jurídico que corresponda, un importe equivalente al 0.5% del valor de venta.

B.- RENTA NETA:

Para establecer la renta neta de segunda categorías deducirá por todo concepto el 10% del total de la renta  bruta.

Dicha deducción del 10% no es aplicable para los dividendos ni para cualquier otra forma de distribución de utilidades.

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