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Análisis Del Del Impuesto A La Renta De Primera Categoria


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  2.750 Palabras (11 Páginas)  •  729 Visitas

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ÍNDICE

ÍNDICE 2

INTRODUCCIÓN 3

PLANTEAMIENTO GENERAL 4

PRESUPUESTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 4

i. Hecho generador 4

a. Aspecto personal 5

b. Aspecto temporal 5

c. Aspecto espacial 6

d. Aspecto natural 7

ii. Hecho imponible 7

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 7

1.Ámbito legal 8

Devengado de la obligación tributaria 8

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 9

Presunciones 9

CASO PRACTICO 10

iii. Para la declaración y pago electrónico del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Arrendamiento): 11

CONCLUSIONES 16

INTRODUCCIÓN

El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.

Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.

Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.

En el caso específico de la imposición a la renta de primera categoría, el aspecto objetivo más importante tiene que ver con el concepto de “renta”. En el presente trabajo vamos a pasar al estudio de los aspectos hecho generador del impuesto a la renta de primera categoría.

PLANTEAMIENTO GENERAL

El nacimiento de la obligación tributaria tiene un fin en el de una obligación. El primer estadio jurídico está representado por el “supuesto de hecho tributario” conocido con otros nombre, este estadio es puramente normativo y no genrea ningún efecto personal.

Aquí pueden ocurrir dos cosas:

Que una persona natural o jurídica sin personería jurídica.

• Se aleje de la comisión del supuesto de hecho tributario.

• Realice o sea ubicado dentro del supuesto de hecho tributario. Si esto último ocurre se transita a un segundo estado jurídico que se denomina: incidencia tributaria.

Esta segunda situación generara la aplicación de la obligación tributaria. Además el hecho generador marca en inicio del devengado tributario, su exigibilidad y la deuda tributaria.

PRESUPUESTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

i. Hecho generador

El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de fuentes activas (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mixtas (realización de una actividad empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de ideas, es de advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebración de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las obligaciones que emanan de un contrato y que en el caso de las actividades empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos relacionados a la actividad generadora de renta.

Así pues, el hecho imponible del Impuesto a la Renta es un hecho jurídico complejo (no un acto o un negocio jurídico) con relevancia económica, que encuentra su soporte concreto, como ya lo hemos indicado, en la manifestación de riqueza directa denominada “renta” que se encuentra contenido en el aspecto material de su hipótesis de incidencia, pero que requiere de la concurrencia de los otros aspectos de la misma, vale decir el personal, el espacial y el temporal, para calificar como gravable. En esa secuencia de ideas, resulta importante advertir que el hecho imponible del impuesto a la Rentase relaciona con los efectos del contrato, y no con el contrato ensimismo.

El hecho que genera el impuesto a la renta de primera categoría son los siguientes:

• El arrendamiento o subarrendamiento de predios.

• El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

• El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.

La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros

a. Aspecto personal

Aquí identificamos la ubicación del sujeto activo y pasivo

Sujeto activo : el gobierno central y el administración tributario la SUNAT

Sujeto pasivo: son el arrendador o subarrendador, cuando corresponda el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal. El ATICULO 62 nos ayuda a comprender algunas especificaciones más acerca de la primera categoría de este impuesto

b. Aspecto temporal

Según el ARTICULO 57 los efectos de la Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.

Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:

• Entrega física del elemento subyacente.

• Liquidación en efectivo.

• Cierre de posiciones.

• Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla.

• Cesión de la posición contractual.

• Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos financieros.

Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación financiera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, las rentas y pérdidas se imputarán de acuerdo con los dispuesto

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