Rentas De Primera Categoria
Enviado por carmen2213 • 30 de Enero de 2014 • 1.888 Palabras (8 Páginas) • 635 Visitas
Rentas de Primera Categoría – Arrendamiento (alquiler)
¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría?
• El arrendamiento o subarrendamiento de predios.
• El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.
• El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.
• La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.
¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría?
El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.
¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto?
Así es. Si aún no tienes número de RUC el trámite es sencillo y gratuito. Puedes inscribirte en el RUC seleccionando la opción Inscripción al RUC por Internet en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe , zona "Opciones sin Clave SOL" Tambien puedes hacerlo presencialmente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles.
Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC:
Actividad económica
(CIIU) 7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales.
7111-8 Alquiler de vehículos (automóviles).
Para otros tipos de alquiler consultar los Códigos CIIU aquí
Tributo afecto
3011- RTA1ERACP – RENTA - 1ERA CATEGORÍA - CTA.PROPIA
¿Cuánto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres?
La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).
Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).
El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro delcronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC.
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Alquiler: También llamado contrato de locación-conducción, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.
Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago.
Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algún bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama tambiéninquilino.
Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario).
Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad.
Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad, están orientados permanentemente a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado.
Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien. En suma equivale al monto del alquiler pactado.
Preguntasssssss….Debe entregar el propietario algún recibo por el arrendamiento?
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2. ¿Por la cesión de un departamento en forma gratuita, se debe pagar algún impuesto?
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3. ¿Se puede corregir un error en el monto del alquiler consignado en la declaración?
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4. ¿Sirven para sustentar gasto o costo los recibos por arrendamiento?
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5. ¿Sobre qué monto se paga el impuesto en el caso del subarriendo.
01_Sí. El propietario debe entregar a su inquilino el formulario virtual N° 1683, que es el recibo por arrendamiento (voucher) generado por el Sistema Pago Fácil, que es entregado por las agencias bancarias o la SUNAT como constancia de la presentación de la declaración y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y guardarse una copia de esta constancia.
02_Si bien en este caso, no existe la obligación de realizar pagos a cuenta mensuales, se debe considerar una renta ficta de 6% del valor de autovalúo del predio, la que constituirá su Renta Bruta de Primera Categoría. Para determinar la Renta Neta de Primera Categoría se deducirá el 20% de la Renta Bruta, a dicho resultado se le aplicará la tasa de 6.25%. El monto resultante constituirá el Impuesto que se debe regularizar.
03_Sí, se puede corregir mediante una declaración sustitutoria o rectificatoria en la que se indica el número de operación o de orden de la declaración original y el monto correcto del alquiler (Formulario Virtual Nº 1683)
Para otro tipo de error se debe utilizar el formulario 1093 de Solicitud de Modificación de datos.
04_Sí. Los recibos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles son documentos que permiten sustentar gasto
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