Renta De Primera Categoría
Enviado por katytatuamix • 15 de Febrero de 2014 • 2.439 Palabras (10 Páginas) • 1.030 Visitas
INTRODUCCION
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.
Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del “ejercicio gravable”, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la siguiente manera:
Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.
Rentas de Capital – Segunda Categoría por ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.
Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.
La presente monografía se centra en “Rentas de capital” – Primera categoría sobre diversos casos.
IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
RENTAS POR ARRENDAMIENTO
El producto obtenido en efectivo o en especie del arrendamiento de predios, incluido sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponde al arrendador.
RENTAS POR SUBARRENDAMIENTO
Es un contrato por el cual el inquilino de una vivienda realquila una parte a otra persona.
De esta manera, coexisten dos contratos diferentes: el que tiene el arrendador con el inquilino y el que tiene el inquilino con una tercera persona.
Cuando se trate de subarrendamiento, la renta bruta estará constituida por la diferencia entre la Merced conductiva que se abone al arrendatario y la que este deba abonar al propietario.
RENTA PRESUNTA:
La Renta Presunta, para fines tributarios, se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se determina como un porcentaje de su valor y se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo son:
• Avalúo fiscal de los inmuebles.
• Valor de tasación de los vehículos.
• Valor anual de las ventas de productos mineros.
• A los valores mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.
LOCACION O CESION TEMPORAL DE BIENES MUEBLES Y OTROS INMUEBLES:
Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.
ACREDITACION DE PERIODO ARRENDADO O SUBARRENDADO:
A fin de acreditar el período en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada ante Notario Público, o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente.
En ningún caso se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT.
ACTUALIZACION DE LOS BIENES MUEBLES CEDIDOS
Para efectos de determinar la renta presunta de bienes muebles, se debe actualizar el valor de adquisición o costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio del cedente de acuerdo a lo siguiente:
Si el bien mueble hubiera sido adquirido a título oneroso, su valor deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.
De no poder determinarse fehacien- temente la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de la cesión, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.
QUE ES RENTA BRUTA DE PRIMERA CATEGORIA Y RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORIA.
La renta bruta:
Está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.
En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoevalúo del predio.
En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoevalúo del predio.
Renta neta:
Para establecer la renta neta de la primera categoría se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.
CESION POR PLAZOS MENORES A UN EJERCICIO
Cuando se acredite que la cesión se realizó por un plazo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien.
El período de desocupación
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