RENTA DE CUARTA CATEGORIA
Enviado por mariomayermedina • 10 de Marzo de 2014 • 1.699 Palabras (7 Páginas) • 592 Visitas
¿Desde cuándo surte efecto la suspensión?
La autorización de esta suspensión y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.
¿Qué información contiene la Constancia de Autorización de esta suspensión?
La Constancia de Autorización contiene la siguiente información:
Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia (sólo para aquellas otorgadas a través de SUNAT Virtual).
Resultado de la Solicitud.
Identificación del contribuyente.
Fecha de presentación de la Solicitud.
Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.
Plazo de Vigencia (sólo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente).
¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización?
De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual
La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:
Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento.
Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión.
De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente. En la "Constancia de Autorización" se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias relacionadas a la Suspensión?
I. De los Contribuyentes
Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión de la "Constancia de Autorización" vigente o una fotocopia de la misma.
Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el original de la "Constancia de Autorización" vigente y entregar una fotocopia de la misma.
Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegará a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio.
II. De los Agentes de Retención
Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:
Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si obtiene renta de cuarta categoría.
Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la "Constancia de Autorización" vigente.
¿Quiénes no se encuentran sujetos a retenciones del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría?
No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no superen los 1,500 nuevos soles.
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2014, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO
REFERENCIA
MONTO
NO SUPERIOR A:
NO SE ENCUENTRAN
OBLIGADOS A:
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría
El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
S/. 2,771
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/. 2,771
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/. 2,217
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Importante
Para el ejercicio gravable 2014 los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,217.
Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría
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