Renta De Cuarta
Enviado por edwinhuaman • 15 de Abril de 2014 • 2.446 Palabras (10 Páginas) • 272 Visitas
04. Suspensión de retenciones y/o pagos a cuentaTamaño de Texto:Imprimir
¿Cómo se presenta la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta?
Esta solicitud se presenta a través de Internet, vía SUNAT Virtual con su Clave SOL. Estos pasos le serán de utilidad:
Paso 1 : Ingrese a SUNAT Virtual y seleccione la opcíón Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas
Opcion tramites_en_SOL_derecha
Paso 2 : Seleccione la opción Form 1609 Solicitud de Suspensión Retenciones de 4ta Categoría dentro del menú Otras declaraciones y solicitudes.
Ubica suspension_retenciones_cuarta_en_SOL
Paso 3: Ingrese los datos solictados por el Formulario Virtual 1609 y seleccione Aceptar
Paso 4: Espere a que se procese la solicitud en línea e imprima la "Constancia de Autorización" de la suspensión.
Si desea consultar el estado de su solicitud y volverla a imprimir desde aquí.
Supuestos en que puede solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta - Rentas de Cuarta Categoría.
El trabajador independiente puede solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio o año gravable, la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
" Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2014: S/. 33,250) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga. Referencia: Resolución de Superintendencia N° 373-2013/SUNAT
" Cuando supere el límite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2013 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.
" Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.
No se debe solicitar suspensión
En caso que esté sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta.
CONSULTA DE ESTADO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
Si ya presentó una solicitud de suspensión puede consultarla en SUNAT Virtual, ingresando tu número de RUC y el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización obtenida al presentarla. Consulte aquí el estado de su solicitud de suspensión
Por excepción, puedes solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos:
a.- Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.
Hacer click aquí para descargar e imprimir el Formato de Suspensión (con instrucciones).
b.- Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deberá utilizar un formato físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgará una constancia de autorización provisional. Posteriormente, deberá regularizar la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual.
Hacer click aquí para descargar e imprimir el Formato de Suspensión (con instrucciones)
Acreditación de la suspensión
Debes exhibir y/o entregar, según corresponda, la constancia de autorización vigente a tu agente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si la obtuviste a través de SUNAT Virtual deberá entregar al agente de retención una impresión de su Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma.
- Si la obtuviste en una dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente. En este caso, mostrará al agente de retención el original de su Constancia de Autorización y entregarle una fotocopia de la misma
El usuario agente de retención puede consultar en línea esa Constancia haciendo click aquí.
¿Desde cuándo surte efecto la suspensión?
La autorización de esta suspensión y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.
¿Qué información contiene la Constancia de Autorización de esta suspensión?
La Constancia de Autorización contiene la siguiente información:
Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia (sólo para aquellas otorgadas a través de SUNAT Virtual).
Resultado de la Solicitud.
Identificación del contribuyente.
Fecha de presentación de la Solicitud.
Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.
Plazo de Vigencia (sólo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente).
¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización?
De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual
La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:
Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento.
Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión.
De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente. En la "Constancia de Autorización" se indicará su vigencia temporal hasta
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