GESTION DE RENTAS DEL TRABAJO Y LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE PUCALLPA
Enviado por badachingu • 30 de Julio de 2014 • Tesis • 3.338 Palabras (14 Páginas) • 517 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
“GESTION DE RENTAS DEL TRABAJO Y LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE PUCALLPA”
ALUMNA : JACKELINE BADA LOMAS
PUCALLPA – PERU
2014
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA DE INVESTIGACION
1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
La gestión de rentas de trabajo en la determinación de rentas de impuesto a la renta de cuarta categoría es la administración de impuestos en las personas que trabajan independientemente y generan rentas de cuarta categoría; está relacionada básicamente a los trabajadores independientes de oficio y profesionales, esta gestión de rentas del trabajo se inicio con el problema de la afectación tributaria al trabajo internacionalmente; en nuestro país la situación no ha sido ajena a lo que vino ocurriendo en el contexto internacional.
con la finalidad de administrar las rentas de trabajo se publico en el año 2009 el decreto legislativo N°972,sobre el tratamiento de rentas del capital, el cual introduce en nuestro régimen tributario el ya conocido régimen cedular de rentas, el cual separa explícitamente las rentas de las personas naturales en dos bases imponibles con tratamientos diferenciados manteniendo a las rentas de trabajo en una tarifa progresiva ; así la administración tributaria de las rentas de personas naturales mediante las normas ha ido mejorando su administración y llegando a tener una influencia significativa en la determinación del impuesto a la renta de cuarta categoría que generan los trabajadores independientes tanto de oficio como los profesionales.
La superintendencia nacional de administración tributaria siendo la encargada de la gestión de rentas de trabajo en el Perú ha venido viendo la posibilidad de la existencia de errores en la retención; publico el 21 de marzo de 1998 la resolución de superintendencia N° 036-98/SUNAT la cual establece el procedimiento a seguir para los casos en donde el empleador incurra en errores que tenga como consecuencias mayores o menores importes de retención, es decir el mismo trabajador, lo cual en su calidad de contribuyente y ante los errores que pudiera presentar su empleador de turno, debe responder por la obligación.
Las generadoras de rentas de cuarta son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesión, arte, ciencia o oficio. También están incluidos los regidores de las municipalidades (por las dietas percibidas), los síndicos, directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares; en esta oportunidad se tomaran como estudio a los trabajadores independientes de oficio y a los profesionales , tipificada en el artículo 33° del TUO de la ley del impuesto a la renta- decreto supremo 179-2004-EF y modificatorias.
El articulo 20° inciso D) numeral 1 del reglamento de la ley del impuesto a a la renta –decreto supremo N° 122-94-EF, al finalizar el año los trabajadores independientes deberán sumar todos sus ingresos para determinar la renta bruta de cuarta categoría; de lo cual contra la renta bruta, podrán deducir el 20% de la misma hasta un imite de 24 UIT ( 3,800.00x24= 91,200.00 para el año 2014); adicionalmente podrá deducir un monto de 7UIT anuales (3,800.00x7= 26,600.00 para el año 2014); los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta categoría, solo podrán deducir este monto por una vez, siendo el impuesto a la renta un tributo de periodicidad anual, para cuya determinación se debe tomar en cuenta las deducciones que la ley del impuesto a la renta prevé.
Que de conformidad con el artículo 46 del citado TUO de la ley del impuesto a la renta señala que los perceptores de rentas de cuarta categorías podrán deducir un monto fijo anualmente. Así mismo el artículo 74° del cuerpo legal dispone que tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas naturales, empresas y entidades deben retener con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta el diez por ciento (10%) sobre la renta bruta abonada o acreditada.
Conociendo la renta bruta de cuarta categoría está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtengan por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia o oficio, así como el desempeño del director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, estas rentas se imputaran en el ejercicio gravable que se perciban, considerando como tales cuando se encuentren a disposición del beneficiario aun cuando este no haya cobrado e efectivo o en especie y para establecer la renta neta de cuarta categoría se tiene que realizar deducciones ya mencionadas, estas deducciones que autoriza la ley solo será aceptable si el contribuyente es obligado directo al pago de dichos intereses; el impuestoa asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta.
Los contribuyentes que se encuentren obligados a cumplir con declarar realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categoría deben realizar mediante la presentación del PDT 616 siempre y cuando cumplan con una por lo menos de las condiciones siguientes:
Literal a) del numeral 4 del TUO del código tributario- decreto supremo N° 135-99-EF y modificatorias.
Articulo 86 segundo párrafo de la ley del impuesto la renta- decreto supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de superintendencia 138-2002/ SUNAT segunda decisión complementaria final.
Superintencia N° 001-2009 publicada el 09-01-2009.
Así la gestión tributaria de rentas del trabajo inciden en la determinación del impuesto a la renta de cuarta categoría en la ciudad de Pucallpa, ya que al momento de determinar el impuesto se tiene en cuenta los siguientes puntos que ya que estos tipos de rentas son generadas por personas naturales. En el caso de renta de cuarta categoría, las personas la generan de manera individual e independiente y se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas la personas naturales o jurídicas a quien les preste le preste el servicio, en este caso dicha persona efectuará la retención del 10 % de los recibos emitidos de los montos que excedan los 1500 nuevos soles de lo contrario no se efectuara retención alguna; ya que las rentas del trabajo grava los ingresos que se obtienen a lo largo del ejercicio gravable, por el trabajo personal realizado de manera independiente o dependiente, ingresos que Desde el 20 de octubre de 2008 los contribuyentes que obtienen rentas decuarta categoría pueden
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