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Renta De Cuarta Categoria


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  360 Visitas

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MARIO ALVA MATTEUCCI 1

ELARD VALER BECERRA 2

El presente artículo se publicó en la obra colectiva denominada "Libro Homenaje al C.P.C.C. Víctor Vargas Calderón por su trayectoria profesional y académica", el cual fuera elaborado por el Grupo Acrópolis. La primera edición corresponde al mes de octubre de 2012.

1. RECONOCIMIENTO

Antes de empezar nuestro análisis debemos reconocer en la figura del CPC Víctor Vargas Calderón al profesional que siempre está en la búsqueda de respuestas, ávido de conocimiento y de tener una mística de enseñanza, la cual se ve reflejada en el logro de haber dictado clases a cientos de generaciones de profesionales no solo del ámbito contable sino jurídico, al igual que otras carreras afines.

Sus enseñanzas han quedado grabadas en la memoria de los que lo escuchamos en alguna oportunidad.

2. INTRODUCCIÓN

La manifestación de riqueza es uno de los elementos primordiales que determina la aplicación del Impuesto a la Renta.

A través de este tributo el Estado busca afectar fiscalmente tanto la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un determinado período de tiempo, que en nuestro caso es el denominado ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre.

En el caso de las rentas, las mismas puedes ser generadas de manera individual, a título personal o quizás de manera colectiva, pueden tener o no naturaleza empresarial. Sin embargo, existen algunas zonas grises en materia impositiva en donde el tributo en mención no puede determinar de manera clara y precisa ante que tipo de renta nos encontramos, surgiendo dudas en como poder aplicar las reglas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta para las personas naturales, como son las relacionadas con las ganancias de capital (rentas de primera y segunda categoría) o las rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría), al igual que las rentas de tipo empresarial, las cuales pueden ser generadas tanto por personas naturales como personas jurídicas o hasta diversos entes que no cuentan con personalidad jurídica como son las sociedades de hecho, entre otros.

El motivo del presente trabajo es poder dar respuesta a la pregunta formulada en el título y así poder identificar algunos elementos que nos permitan diferencias las rentas personales de las rentas empresariales.

3. LAS RENTAS PERSONALES

Nuestro sistema nacional de imposición sobre la renta, hace una ostensible diferenciación del tratamiento tributario que reciben las rentas personales, es decir, las obtenidas por las personas naturales, y otras entidades que tributan como tales, que no realizan actividad empresarial y las rentas empresariales que obtienen las personas naturales que realizan actividad empresarial (empresas unipersonales) y las personas jurídicas.

A raíz de la publicación del Decreto Legislativo N° 972 3, hasta el 31 de diciembre de 2008 las personas naturales tributaban bajo un esquema Global, lo cual implicaba que se debían consolidar los resultados de las rentas de primer categoría (arrendamientos de bienes muebles o inmuebles), rentas de segunda categoría (ganancias de capital, percepción de regalías e intereses, por mencionar las más conocidas), rentas de cuarta categoría (que es el ejercicio de una ciencia, arte u oficio de manera independiente) y las rentas de quinta categoría (que es el ejercicio de una ciencia, arte u oficio de manera dependiente bajo una relación de subordinación).

A partir del 1 de enero de 2009, se transita a un Sistema Cedular, retirando de la renta global a los alquileres (rentas de primera categoría) y las ganancias de capital por enajenación de inmuebles, regalías y la mayoría de rendimientos de carácter financiero (rentas de segunda categoría) para formar con ellas una cédula independiente a ser gravada con una alícuota efectiva del 5%, sin posibilidad de deducción de pérdidas

Como recordaremos, en un SISTEMA CEDULAR como el que se aplica a las rentas de personas naturales, se tienen tanto gravámenes como fuentes que abarcan las cédulas. Este sistema se basa objetivamente en la producción de riquezas, diferenciando así el gravamen por cada fuente productiva (capital, trabajo, combinación de ambas).

El SISTEMA GLOBAL en cambio consiste en una síntesis de la totalidad de rentas del sujeto pasivo, sin diferenciar la fuente productora de ingresos. Este impuesto se dirige a la capacidad contributiva del sujeto en su real dimensión, pues abarca todos sus ingresos.

En nuestro país se aplica una fórmula intermedia, pues los impuestos

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