Renta De Quinta Categoria
Enviado por katherine.lisset • 14 de Septiembre de 2014 • 1.665 Palabras (7 Páginas) • 538 Visitas
RENTA DE 5TA CATEGORIA
Impuesto a la Renta de Persona Natural
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este Impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles (explotación de un capital), o de la enajenación (transferencia) de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.
Renta de 5ta Categoría:
Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
La renta de quinta esta afecta a:
• Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.
• Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
• Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
La renta de quinta no está afecta a:
• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
• Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Obligaciones de trabajador:
El trabajador tiene la obligación de comunicar al empleador donde perciba mayor monto en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.
Obligaciones de empleador:
• El empleador tiene la obligación de retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrónica el impuesto a la renta de Quinta Categoría de sus trabajadores.
• Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina.
• Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) indicado en el punto 2, por el período trabajado en el año calendario.
IMPORTANTE:
No son rentas de Quinta Categoría, entre otras:
• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Las sumas que percibe el trabajador por brindar su servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad.
• Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del trabajador frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre disposición y de ser así, estará gravado con el impuesto.
Recuerde:
Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año, son adelantos del Impuesto anual y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual, cuyo plazo de presentación vence según cronograma establecido por la SUNAT.
Para considerar que existe una relación de dependencia debe existir subordinación entre el trabajador que obtiene la renta de quinta categoría y su empleador, es decir, existe una relación laboral, en la cual el trabajo se brinda de acuerdo a las instrucciones del empleador.
Las rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son rentas de quinta categoría, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están infectos, es decir, no pagan Impuesto a la Renta.
Determinación del Impuesto Anual de la Renta de 5ta Categoría
Sobre el monto obtenido de la operación anterior (descuento de deducciones) debe aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.
En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.
Existen dos situaciones especiales a tener en cuenta:
a. Que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente.
b. Que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención Inferior al monto al impuesto a la renta que en definitiva le correspondería al contribuyente.
Para consultar el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso puede verse la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT y su Formato Anexo, el que, de corresponder presentarán a su agente
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