Quinta Categoria
Enviado por stalin1304 • 28 de Abril de 2013 • 2.187 Palabras (9 Páginas) • 531 Visitas
UNIVERSIDAD “SAN PEDRO”
FILIAL CAJAMARCA
FACULTAD :
CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA:
CONTABILIDAD
CICLO :
VII
CURSO :
TRIBUTACIÓN
TEMA:
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
DOCENTE:
C.P.C EDUARDO ESTRADA
INTEGRANTES:
KATHERINE MACHUCA GARCÍA
JUDITH ARÉVALO SÁNCHEZ
MILY RUIZ AGUILAR
CAJAMARCA – OCTUBRE DE 2012
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
CONCEPTO
Son las rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.
Se encuentran estrechamente vinculadas con el Derecho Laboral, aunque debemos advertir que no necesariamente coinciden, siendo el concepto de Renta (Derecho Tributario) más amplio que el concepto de Remuneración (Derecho Laboral).
Por ejemplo, tenemos que se considera renta mas no remuneración, las Prestaciones Alimentarias - Suministros Indirectos, Gratificaciones Extraordinarias, Canasta de Navidad o Similares, Participación del Trabajador en las Utilidades de la Empresa, Recargo al Consumo, Bonificación Extraordinaria Temporal – Ley 29351, Bonificación Extraordinaria Proporcional – Ley 29351 el cual tiene una vigencia desde el 02-05-2009 hasta el 31-12-2010, y reglamentada por Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (20-06-2009) la cual establece que los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (como Es salud, SNP y SPP, entre otros); excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley (como las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría), autorizados por el trabajador o dispuestos por mandato judicial. Por otro lado, señala que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de Bonificación Extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, entre otros conceptos
RENTA BRUTA (ARTÍCULO 34º DE LA LIR Y ARTÍCULO 20º DEL REGLAMENTO)
Son Rentas de Quinta Categoría las obtenidas por concepto de:
a. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones.
INGRESOS AFECTOS
Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:
• El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
• Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
• Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
• Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
Estos conceptos no comprenden:
• Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.
• las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.
• Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.
• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
INGRESOS INAFECTOS
• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
• Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
¿Cómo calcular la renta de quinta categoría 2012?
En virtud al artículo 10° del Decreto Supremo N° 136-2011-EF publicado el 09.07.2011 se ha modificado el artículo 40° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta relacionado con el procedimiento a efectuar para la determinación mensual de las retenciones por rentas de quinta categoría.
La modificación principal del procedimiento para el cálculo de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, ha operado en el supuesto del trabajador que perciba participación de utilidades, gratificaciones
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