QUINTA CATEGORIA REMUNERACIONES
Enviado por delmiseder • 28 de Febrero de 2014 • 2.300 Palabras (10 Páginas) • 245 Visitas
5ta Categoria remuneraciones
REMUNERACIÓN – CONCEPTO
Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición*
Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.
(*)Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
¿CUALES SON LOS INGRESOS AFECTOS?
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios,asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. (*)
EJEMPLO:
La remuneración de:
Una vendedora en una tienda de ropa.
Un obrero calificado en una fábrica textil.
Un barman en un restaurante.
Un conductor de buses interprovinciales.
Un cajero de entidad financiera.
Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
EJEMPLO:
El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.
Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
EJEMPLO:
El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en por labores administrativas.
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
EJEMPLO:
La retribución cobrada por una persona contratada por un empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
EJEMPLO:
El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.
Importante
No se consideran remuneración:
• Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.
• Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.
• Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.
• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.
INGRESOS INAFECTOS E INGRESOS EXONERADOS
Ingresos Inafectos
•Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
•Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
•Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
•Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Base Legal:
Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias
Ingresos Exonerados
•Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
Base Legal:
Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias
DETERMINACION DEL IMPUESTO (MENSUAL)
La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:
PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador
La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:
Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.
Las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.
Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.
Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneración Mensual X Número de meses que falta para terminar el año + Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias
otros ingresos
percibidos en el mes
Remuneraciones y Otros Ingresos
percibidos en los meses anteriores.
PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual
De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,650 para el Ejercicio 2012)
REMUNERACIÓN
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