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RENTA DE QUINTA CATEGORIA “Remuneraciones”


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  2.036 Palabras (9 Páginas)  •  202 Visitas

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RENTA DE QUINTA CATEGORIA

“Remuneraciones”

1. CONCEPTO:

Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libere disposición*

Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.

(*)Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

2. INGRESOS AFECTOS:

Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:

 El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

 En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

 Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

 Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

 Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

 Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

Estos conceptos no comprenden:

• Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.

• Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.

• Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

3. INGRESOS INAFECTOS E INGRESOS EXONERADOS:

 Ingresos Inafectos

• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

• Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.

• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

• Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

 Ingresos Exonerados

Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

4. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (Mensual)

La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:

 PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador

La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

• Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.

• Las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.

• Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.

• Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.

 PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual

De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,700 para el Ejercicio 2013)

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneración Mensual (-) 7 UIT

RECUERDE QUE: Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efectúa por vía electrónica el depósito del sueldo en la cuentas de ahorros del trabajador en una entidad financiera.

 PASO 3 : Cálculo del impuesto anual

Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta 27 UIT 15 %

Por el exceso de 27 UIT 21%

Y hasta 54 UIT

Por el exceso de 54 UIT 30%

IMPUESTO ANUAL = REMUNERACIÓN NETA ANUAL X TASA (15%, 21% ó 30%)

 PASO 4 : Monto de la retención

Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:

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