Renta De Segunda Categoria
Enviado por baknerrm • 16 de Octubre de 2013 • 2.017 Palabras (9 Páginas) • 678 Visitas
IMPUESTO A LA RENTA
INTRODUCCION:
El impuesto sobre la Renta, como impuesto directo, se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto. También, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
La capacidad de producir bienes y servicios finales de una economía depende principalmente de la calidad de factores productivos que están disponibles en la economía en un momento determinado de tiempo, así como también de la capacidad de transformar tales factores productivos en bienes finales para ser consumidos por el resto de los agentes en la economía. La capacidad de transformar los factores productivos en valor añadido depende dl nivel tecnológico disponible por una economía en cada momento determinado de tiempo.
I.-LA RENTA:
Es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de Impuesto a la Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas. En tal sentido es que se nos ocupará desarrollar las rentas de segunda categoría.
II.-RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA:
Son aquellas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Son rentas de segunda categoría los siguientes:
a. Intereses por colocación de capitales, y los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, entre ellos tenemos los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos en dinero o en valores.
b. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, a excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
c. La regalía, considerada como toda contraprestación en efectivo o en especie generada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor y trabajos literarios, artísticos y científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.
La contraprestación por la cesión en uso de software constituye regalía cuando se transfiere temporalmente la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan al derecho a su explotación económica.
Constituye enajenación y no regalía lo siguiente: La contraprestación por la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoiales sobre software, que conllevan al derecho a su explotación económica, aun cuando éstos se restrinjan a un ámbito territorial específico.
La contrapresatación que el titular originario o derivado de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, cobre a terceros por utilizar el software, de conformidad con las condiciones convenidas en un contrato de licencia.
Asimismo, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades industriales o comerciales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.
d. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
e. Las rentas vitalicias.
f. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.
g. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a los asegurados al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
h. La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicomentidos de sociedades. Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisos bancarios.
Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
j. Las ganancias de capital, que constituyen cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, entendiéndose por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o empresa.
k. Cualquier ganancia o ingreso proveniente de operaciones con instrumentos financieros derivados.
l. Las rentas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certifi cados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros la portador y otros valores mobiliarios.
(Base legal: Art. 2°, 24° y 27° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y art. 16° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)
III.-RENTA NETA:
1.-Renta neta del inciso a) del artículo 2° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta: Para determinar la renta neta por la enajenación, redención o rescate, de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios, se deducirá de la renta bruta el monto exonerado de 5 UIT establecido en el inciso p) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
De quedar saldo positivo de la deducción anterior se deduce el 20% de la renta bruta, el saldo constituye la rentra neta del ejercicio. (Base legal: Art. 28°-A Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.)
2.-Renta neta distinta del inciso a) del artículo 2° del TUO
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