Renta De Tercera Categoria
Enviado por 1734 • 27 de Julio de 2013 • 4.445 Palabras (18 Páginas) • 741 Visitas
INTRODUCCION
Como sabemos, actualmente, las rentas de primera y segunda categoría reciben el nombre de Rentas de Capital, mientras que las rentas de cuarta y quinta categoría reciben el nombre de Rentas de Trabajo.
Respecto a las rentas de primera categoría, debemos señalar que las mismas son consideradas rentas de tipo pasivo, ya que se producen por la simple afectación del capital (bienes muebles e inmuebles) a actividades productivas.
En ese sentido, en el presente informe se abordará los supuestos establecidos en el artículo 23º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), los cuales son considerados rentas de primera categoría.
Definición de Renta:
Renta es la utilidad o el beneficio que rinde algo o lo que de ello se cobra. El término, que procede del latín reddĭta, puede utilizarse como sinónimo de ingreso en algunas circunstancias.
La renta también es aquello que se paga en concepto de alquiler o arrendamiento.
Se conoce como renta financiera a la distribución de capitales que se realiza en distintos periodos. Esto quiere decir que dichos capitales tienen distintas fechas de vencimiento. La renta financiera constante es aquella que no presenta cambios en los diversos periodos, mientras que la renta financiera variable puede modificarse según distintas circunstancias.
Los economistas se refieren a la distribución de la renta para nombrar a la forma en que se reparten los recursos materiales de una sociedad entre las distintas clases. Las naciones más igualitarias o con mayor nivel de equidad son aquellas en las cuales las clases altas o dominantes acaparan una renta no demasiado diferente a la percibida por el resto de las clases sociales.
En muchos países, existe un impuesto sobre la renta que grava los ingresos de las personas y/o las empresas. Lo habitual es que se calcule como un porcentaje variable según el nivel de ingresos.
01. Rentas de Primera Categoría – Arrendamiento (alquiler)
Las Rentas de Primera Categoría son:
• El arrendamiento o subarrendamiento de predios.
• El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.
• El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.
• La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.
PASOS PARA SER CONTRIBUYENTE DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría?
El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.
¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto?
Así es. Si aún no tienes número de RUC el trámite es sencillo y gratuito. Puedes inscribirte en el RUC seleccionando la opción Inscripción al RUC por Internet en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe , zona "Opciones sin Clave SOL" También puedes hacerlo presencialmente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles.
Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC:
Actividad económica
(CIIU) 7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales.
7111-8 Alquiler de vehículos (automóviles).
Para otros tipos de alquiler consultar los Códigos CIIU
Tributo afecto
3011- RTA1ERACP – RENTA - 1ERA CATEGORÍA - CTA.PROPIA
La Tasa a pagar cada mes por mis ingresos de alquileres?
La tasa efectiva a Pagar cada mes es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).
Ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).
El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC.
Declaración y pago del impuesto
I. Pasos para declarar y pagar por Internet - A través de SUNAT Virtual por los periodos tributarios febrero 2011 en adelante, e inclusive por los periodos tributarios enero 2008 a enero de 2011 en los que se encuentre omiso a la declaración:
Ingrese en el Portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL asignada.
Ubique y seleccione la opción Arrendamiento.
Ingresar los siguientes datos:
• Período Tributario (mes y año). Si por ejemplo paga por el alquiler de noviembre 2012 debe anotar 11-2012.
• Tipo de documento de identidad del inquilino/arrendatario. (RUC/DNI/Carnet de Extranjería).
• Número del documento de identidad del inquilino/arrendatario.
• Monto del alquiler (merced conductiva) en Nuevos Soles. Si el alquiler se pactó en moneda extranjera debe convertirlo previamente a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra (último publicado por la SBS - Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en su página web o en el Diario Oficial El Peruano).
Podrá cancelar el monto a pagar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
• Pago mediante tarjeta de crédito o débito afiliada a a Verified by VISA.
• Pago mediante débito en cuenta: Debe ordenar el débito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
En ambos casos, deberá cancelar el íntegro del importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria.
Completados los pasos anteriores, el sistema generará la Constancia
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