CHOQUE DE TRENES
Enviado por klarios • 24 de Noviembre de 2012 • 5.471 Palabras (22 Páginas) • 1.642 Visitas
EL CHOQUE DE TRENES EN COLOMBIA
INTRODUCCION
La Constitución Política de Colombia de 1991, en el Título VIII, de la rama judicial, determina la existencia de cuatro Altas Cortes, que reciben esta denominación, porque revisten altura como institución, respecto a los demás jueces y tribunales del país, estas son: la Corte Constitucional que es la máxima entidad encargada de la jurisdicción constitucional, La Corte Suprema de Justicia, que es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, el Consejo de Estado que es el tribunal supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y el ente consultivo del gobierno en asuntos de la administración, y el Consejo Superior de la Judicatura que es el encargado de la jurisdicción disciplinaria y la encargada principalmente de administrar la carrera judicial.
Es así como la tutela contra sentencias judiciales ha estado, desde hace varios años, en el centro de muchas polémicas jurídicas y políticas, en especial debido al llamado "choque de trenes". Estos enfrentamientos entre las altas cortes han sido perjudiciales para el país, pues generan incoherencias en el sistema judicial, con grave perjuicio para la seguridad jurídica y para los derechos fundamentales de los colombianos. Las tensiones se dan particularmente, entre la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, debido a la revisión por parte de la primera Corte de las sentencias de las segundas. La Corte Suprema y el Consejo de Estado quieren ser el tribunal de cierre en cada una de sus competencias, y no la Corte Constitucional vía la tutela contra sus sentencias.
En este documento se analizará la rama judicial, específicamente lo que tiene que ver con el papel de las Altas Cortes, las cuales ejercen el poder judicial de Colombia por mandato de la Constitución. Este mismo hará énfasis en las funciones que deben desarrollar como lo indica la carta constitucional de 1991, pero que el mismo rol desempeñado los lleva a generar fricciones o los denominados “choque de trenes” el cual tiene serias implicaciones sobre la forma en que funciona la justicia en Colombia e implica sopesar darle todas las garantías a los ciudadanos para proteger sus derechos fundamentales o velar por la eficiencia en el sistema de justicia y la independencia de las altas cortes. Un debate largo pero que implica un alto costo para la sociedad mientras no sea resuelto.
Antecedentes
La expresión “Choque de Trenes” surgió en el ámbito periodístico. Sin embargo, fue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, en el Informe 044 de julio de 2008 , la que definió el “Choque de trenes” a través del punto 53 del citado informe: “El presente caso refleja que el efecto del llamado choque de trenes es el de generar y perpetuar una situación de indefinición de los derechos ya sea reconocidos o negados por los tribunales de instancia superior, que deja a los usuarios del sistema judicial en la incertidumbre sobre el curso de acción a seguir en los casos en los que las sentencias judiciales violan derechos protegidos por la Convención Americana. En los casos en los que acuden a la acción de tutela con éxito, la materialización de sus derechos se ve sujeta a incumplimientos y trámites adicionales.”
Manuel Aragón Reyes hace claridad al decir que “…en el siglo XIX los conflictos entre poderes se concibieron siempre como conflictos puramente políticos y exclusivamente políticos fueron también los medios que se establecieron para arbitrarlos. Y ya en el primer tercio del siglo XX, el único intento de judicializar los conflictos entre poderes, que fue el representado por la “Staatsgerichttsbarkeit” alemana, excluía precisamente de esa judicialización a los conflictos entre órganos del Reich. Las relaciones entre los supremos poderes del Estado eran una cuestión política en la que no se aceptaba la juridificación.” En Colombia, dicho conflicto, comenzó a surgir, particularmente después de expedida la Constitución de 1991, que dispuso la creación de “las cuatro Cortes”. A cada una de ellas la Carta le delimitó sus competencias en los artículos 235, 237, 256 y 257 y a la Corte Constitucional en el 241, iniciando su labor de seleccionar para revisión, con base en el Artículo 86 de la Constitución, acciones de tutela instauradas en contra de providencias y decisiones judiciales, particularmente de los altos tribunales, con los cuáles comenzó a enfrentarse.
El profesor Juan Gabriel Rojas López, Investigador en la Universidad de Medellín, dice: “…el conflicto constitucional es un fenómeno que sólo puede darse a partir de la existencia de una Constitución Política, pero contrario a lo que suele pensarse, no se limita al problema derivado de la oposición normativa formal al texto constitucional, sino que tiene profundas implicaciones sociales, políticas y económicas propias de cada modelo del Estado,…y en medio de su complejidad está la pugna por la interpretación y viabilidad de los postulados constitucionales, que no solo compete a los jueces, aunque son ellos los llamados en últimas a definirlo…” Es decir que el conflicto, se puede estar produciendo, porque con el propósito de garantizar las “promesas constitucionales”, como dice Rojas López, cada vez más “…tienen que ser los jueces los llamados a asumir roles que en principio no les estaban asignados, para tratar de remediar los efectos de las inexistentes o deficitarias políticas públicas.” Suelen presentarse situaciones antagónicas y equipos temporales: Unas veces la Corte Suprema y el Consejo de Estado contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional; otras veces cada una de éstas contra las otras, donde siempre, la Corte Constitucional está inmiscuida y ahora también, la Rama Ejecutiva en algunos famosos casos de controversial trascendencia que se verán más adelante.
De acuerdo con lo manifestado por el doctor Mauricio Martínez (PhD, Profesor asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia y Ex magistrado auxiliar de la Corte Constitucional) “la desobediencia de los fallos del juez constitucional por las tutelas contra decisiones judiciales está deslegitimando al poder judicial y dando oportunidad al Ejecutivo de tomar partido según sus conveniencias, a pesar de declarar que deja en manos de los altos organismos de justicia un eventual acuerdo”. La situación se agravó cuando la Corte Suprema de Justicia comenzó a resolver negativamente las peticiones de tutela de los ciudadanos, con el argumento de que la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, e incluso a rechazarlas
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